REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO BARREIROS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.299.929.
JOSÉ LUIS MANCEBO VARELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.485.
PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA DE QUESOS LAS POLONIAS, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de marzo del 1999, bajo el N° 49, Tomo 5-A Tro., representada por sus Directores Gerentes MANUEL PINTO DA SILVA, MIRLA BEGONIA DOMÍNGUEZ y ROSA BEATRIZ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.114.994, 6.670.613 y 5.223.724, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.
I
En fecha 30 de abril de 2002 se dio inicio a la presente causa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato interpuesto por el ciudadano FERNANDO BARREIROS SUEAREZ, asistido por el abogado JOSÉ LUIS MANCEBO VARELA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS LAS POLONIAS C.A., todos arriba identificados.
En fecha 16 de mayo de 2002 el aludido Juzgado admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte accionada, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 4 de junio de 2002 el nombrado Juzgado de Primera Instancia repuso la causa al estado de admisión por haber incurrido en error al sustanciarla por el procedimiento ordinario, siendo lo correcto el juicio breve. En la misma fecha declinó la competencia en este Juzgado en razón de la cuantía.
En fecha 18 de junio de 2002 se le dio entrada al expediente y se libró auto de admisión de la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para el segundo día a su citación.
En fecha 9 de julio de 2002 la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de dos de los codemandados.
En fecha 25 de julio de 2003 quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que desde la llegada del presente expediente a este Tribunal no cursa actuación alguna que verifique el interés de la demandante en el presente juicio.
Ahora bien, visto que desde el día señalado hasta la presente fecha ha transcurrido más de diez años sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº: E-2002-095
LCH
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