REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.270.027, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.807. Actuando en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA:


OSWALDO SANCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 625.996.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Expediente No E-2012-015
SENTENCIA - HOMOLOGACIÒN
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 21 de marzo de 2012, por el ciudadano LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA; contra el ciudadano OSWALDO SANCHEZ APONTE por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 27 de marzo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que impugne el cobro de los honorarios intimados y se acoja al derecho de retasa, con la advertencia de que haciéndolo o no, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, y decidirá al noveno (9NO) día de despacho siguiente.
En fecha 09 de mayo de 2012, la parte actora presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
II

De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA, parte actora en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia en fecha 09 de mayo de 2012, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, el artículo 265 eiusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, procedió a desistir manifestando lo siguiente:

“...Conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO....”

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, se observa que el abogado LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA, aquí demandante da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el demandante LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA, actuando en su propio nombre y representación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de mayo de 2012. AÑOS 202° y 153°.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2012-015
LCH / MMI / hep