REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 21 de mayo de 2012

202° y 153°

Vista la solicitud y documentación presentadas por el ciudadano CAMILO MAURICIO CIALANI IACONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.882.482, asistido por la abogada Gladis Josefina Borrego Corro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.941 y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CAMILO MAURICIO CIALANI IACONI, antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa y un semisotano, con un área de construcción aproximada de trescientos veintidós metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (322,70 mts2); que en el escrito presentado por el peticionante declaró que fue construida sobre una Parcela de Terreno, situada en Urbanización Potrerito, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0015445; que dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (835,84 Mtrs2), según consta de Documentos de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), quedando registrado bajo el N° 13, Tomo 07, Protocolo Primero.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2012-094
LCH / MMI / hep