En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 14 de mayo de 2012 (ver f. 46), para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 10 de agosto de 2011 (ver f. 2), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EMILIO PALMA GUZMÁN, identificado con la cédula de identidad número 2.588.2420, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, el cual consiste en “… ordenar el pago del Bono de Compensación por transferencia e intereses moratorios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, al ciudadano EMILIO PALMA GUZMÁN, venezolana (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.588.242…, y en caso de no contar con disponibilidad presupuestaria, se ordene incluir en el presupuesto deñ ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655 (ver f. 31), en las oficinas de la DIRECCIÒN DE CAPITAL HUMANO/COORDINACIÒN GENERAL DE APOYO LEGAL de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado al Final Av. Bolívar, Res. Caracas, Piso 1 y 2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana ARIANA GALARRAGA SANGUINO, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.350.932, quien manifestó ser la Coordinadora General de Apoyo Legal de la Dirección de Capital Humano, adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, a quien se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mandamiento de ejecución, que fuere dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de noviembre del año 2007, en donde se ordena “(…)el pago del Bono de Compensación por transferencia e intereses moratorios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, al ciudadano EMILIO PALMA GUZMÁN, venezolana (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.588.242…, y en caso de no contar con disponibilidad presupuestaria, se ordene incluir en el presupuesto deñ ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. En este estado, la representante de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “Impuesta como he sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 08/12/2011, es preciso señalar los siguiente: “Solicito la suspensión de la presente medida, de conformidad con el artículo Nº 532, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en relación de nóminas de pago correspondientes al período 16.11.2003 al 30.11.2003, así como en la copia del recibo de pago correspondiente a dicha quincena, se evidencia que se le canceló el Bono de Transferencia al ciudadano Emilio Palma Guzmán, por un monto de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (BS.1.417,00), las cuales consigno en copias simples, a los fines de que sean agregadas a la comisión. Igualmente, consigno tres (03) oficios dirigidos a Banesco Banco Universal C.A., signados con los Nros. 3837-11 de fecha 05.08.2011; 4921-11 de fecha 28.10.2011 y el oficio 1234-12 de fecha 03.05.2012, respectivamente, mediante los cuales éste organismo solicita la certificación del deposito bancario realizado en la última quincena del mes de noviembre del año 2003 en la cuenta nómina Nro. 0134-0364-35-3642010610, perteneciente al ciudadano EMILIO PALMA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.588.242, por la cantidad antes señalada. Es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte querellante abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expone: “Insisto en la ejecución de la medida por cuanto no consta que efectivamente mi representado haya recibido el pago en cuestión. En esta misma oportunidad deseo señalar que el presunto pago y la evidencia del mismo, nunca formó parte del expediente que fuera instruido en el Tribunal de la causa, habiéndose cumplido en el todas las fases procedimentales para que el querellado hubiera demostrado la cancelación de dicho pago. Asimismo me reservo el derecho a ejercer todas las acciones legales que esta situación genere. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, “Es menester indicar que éste Tribunal Ejecutor de Medidas es solo competente, de forma exclusiva y excluyente, en materia de medidas preventivas y ejecutivas, y por ende no le es dable decidir sobre los alegatos aquí invocados tocante al cumplimiento o no de la sentencia mediante un presunto pago de la obligación, y mucho menos declarar la validez de ésta ultima, a fin de suspender la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión, ya que ello corresponde, luego de tramitada la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal de la causa. Es todo.”En este estado y siendo las 12:00 p.m, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo; terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE QUERELLANTE.
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
C-Nº.2585-12
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