En horas de despacho del día de hoy, martes ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado por éste Tribunal en fecha 23 de abril de 2012 (ver f. 10), para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL que fuere comisionada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 07 de marzo de 2011 (ver f. 2), en ocasión a la querella interpuesta por el abogado DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.530, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, y que consiste en que “(…) se practique una Inspección Judicial a las Nóminas de Pago de los funcionarios de ese Despacho y deje constancia del sueldo que ha recibido el Procurador General de esa Entidad Federal durante los años 2010 y 2011, especificado por meses y años, y de ser posible obtenga copias fotostáticas de dichas nóminas (…)”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la de la parte querellante, abogado DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.530 (ver f. 2), en la sede de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Calle Guaicaipuro, Edificio Haydee, Piso 2, Dirección General de Administración de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por los apoderados judiciales de la parte querellada (ver f. 2), abogados JUAN MANUEL FERNANDEZ B y CARLOS OMAR GIL BARBELLA, Inpreabogados Nros. 123.261 y
117.247, respectivamente. Una vez identificados los prenombrados abogados, el Tribunal los impuso del motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho. Concluido lo anterior y estando presente las partes y sus representantes judiciales, el Tribunal inspecciona las carpetas contentivas de las nóminas de pago del personal adscrito a la Procuraduría del Estado Miranda, observando que el sueldo del Procurador durante los años 2010 y 2011, especificado mes por mes es: “PRIMERO: MES DE ENERO 2010: Sueldo Bs.12.188,26; MES DE FEBRERO 2010: Sueldo Bs. 12.188,26; MES DE MARZO 2010: Sueldo Bs. 12.188,26; MES DE ABRIL 2010: Sueldo Bs. 12.188,26; MES DE MAYO 2010: Sueldo Bs. 12.188,26; MES DE JUNIO 2010: Sueldo Bs. 10.156,88; MES DE JULIO 2010: Sueldo Bs. 12.188,26; MES DE AGOSTO 2010: Sueldo Bs. 12.188,26; MES DE SEPTIEMBRE 2010: Sueldo Bs. 12.188,26; MES DE OCTUBRE 2010: Sueldo Bs. 12.188,26; MES DE NOVIEMBRE 2010: Sueldo Bs. 12.188,26; y, MES DE DICIEMBRE 2010: Sueldo Bs. 12.188,26. SEGUNDO: MES DE ENERO DE 2011: Sueldo Bs. 8.958,31; MES DE FEBRERO DE 2011: Sueldo Bs. 9.791,12; MES DE MARZO DE 2011: Sueldo Bs. 9.791,12; MES DE ABRIL DE 2011: MES DE MAYO DE 2011: Sueldo Bs. 10.525,44; MES DE JUNIO DE 2011: Sueldo Bs.11.259,76; MES DE JULIO DE 2011: Sueldo Bs.11.259,76; MES DE AGOSTO DE 2011: Sueldo Bs.11.259,76; MES DE SEPTIEMBRE DE 2011: Sueldo Bs.12.385,76; MES DE OCTUBRE DE 2011: Sueldo Bs.12.385,76; MES DE NOVIEMBRE DE 2011: Sueldo Bs.12.385,76; MES DE DICIEMBRE DE 2011: Sueldo Bs.12.385,76. Es todo” En este estado En este estado, los funcionarios notificados, abogado JUAN MANUEL FERNANDEZ B y CARLOS OMAR GIL BARBELLA ya antes identificados solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados exponen: “Consignamos copias simples de las nóminas de pago de los años 2010 y 2011, respectivamente, específicamente las que corresponden a los sueldos percibidos por el ciudadano Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, durante los años 2010 y 2011, respectivamente. Es Todo”. En este estado la parte querellante, abogado DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA, antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y expone: “PRIMERO: Dejo constancia que el sueldo del Procurador en la segunda quincena del mes de junio del año 2010, es menor a lo que cobró en la primera quincena del mismo mes, porque se separo del cargo dado a la postulación del Dr. Guzmán como Diputado Suplente a la Asamblea Nacional en el año 2010. SEGUNDO: Consigno en este acto escrito constante de un (01) folio útil contentivo del reclamo que ejerzo contra la decisión de este tribunal comisionado, de notificar anticipadamente a la accionada, la oportunidad fijada para practicar esta inspección, por las razones de hecho y de derecho que expongo en dicho escrito, en el cual pido sea fechado y agregado a los autos. TERCERO: Pido al Tribunal se sirva designarme correo especial para regresar la comisión con sus resultas al tribunal comitente. Es todo”. En este estado los apoderados judiciales de la parte querellada solicitaron ser oídos y una vez autorizados exponen: “Considera la representación del estado Bolivariano de Miranda, que la interpretación del artículo 136 de la Constitución Nacional, realizada por el Tribunal comisionado y sus actuaciones materiales derivadas de la misma son conforme a derecho. Es todo.” Concluida las exposiciones de las partes, este tribunal acuerda; PRIMERO: Se ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por la parte querellada, e igualmente el escrito de reclamo presentado por la parte querellante. SEGUNDO: Respecto a la designación del correo especial solicitada, el tribunal proveerá por auto separado. Es todo”. En este estado y siendo las una (1:00 p.m) de la tarde, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO
EL QUERELLANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE QUERELLADA
LA SECRETARIA.
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2588-12
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