En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA que fuera decretada en fecha 30 de enero de 2012, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión al juicio que por Cumplimiento de Contrato incoare el ciudadano ANTONIO CATALE YACULLO, titular de la cédula de identidad número E-514.015, en contra del TALLER DE REFRIGERACIÒN APOLO, en donde se ordenó la “entrega del inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un local comercial, ubicado en Residencias Antonieta, Calle Marques de Mijares, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa habilitación del tiempo necesario, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, ciudadano ALOIS J. GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.341, así como los funcionarios policiales necesarios para la práctica, en la siguiente dirección: “Calle Márquez de Mijares, entre Calle Sucre y Bolívar, Edificio Antonieta, Piso PB, Local 1, Urbanización Casco Central de San Antonio, Municipio Los Salias del Estado Miranda.” Una vez en el sitio, se observa colocado en la reja que da al frente a la calle principal, un anuncio publicitario en el cual se lee “TALLER APOLO, Servicio Especializado”. Seguidamente el Tribunal ingresa a dicho local a través de una puerta abierta destinada para ello, siendo atendido (en un espacio destinado para atención al público) por una persona que dijo ser y llamarse VELÁZQUEZ ALMEIDA IRMA MERCEDES, y para verificar su identidad presentó cédula de identidad signada con el número 8.680.023, manifestando ser la encargada del negocio. Una vez que se confirmo la identidad de la prenombrada ciudadana, se le notifico el motivo de la misión del Tribunal. Una vez leído el contenido del exhorto proferido por el Tribunal Comitente, ésta solicitó al Tribunal le conceda un tiempo prudencial a fin de comunicarse con el dueño de la empresa o su apoderado judicial. En este estado y vista la solicitud efectuada, el Tribunal acuerda lo peticionado por la notificada, para que así las partes defiendan sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le hace saber a la ciudadana notificada, que para que se haga presente el dueño de la empresa o su abogado se le concederá un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, tiempo que el Tribunal considera suficiente dada la gran cantidad de abogados que realizan sus actividades profesionales en la zona (San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias), en aras de un mejor y eficaz ejercicio del derecho a la defensa. Se deja constancia que siendo las 11:00 a.m., hizo acto de presencia un ciudadano que dijo ser y llamarse GERARDO JESUS MAGDALENO SANTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.6.460.907, a quien luego de verificar su identidad, manifestó ser el representante legal de la empresa TALLER DE REFRIGERACIÓN APOLO. Luego de lo antes señalado, éste fue impuesto de la misión del Tribunal para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho conferido por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Impuestos de la misión del Tribunal, los ciudadanos notificados permiten el acceso al interior del local comercial (área destinada para taller de reparación) objeto de la presente medida, motivo por el cual él Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido por el interior observando gran cantidad de artefactos electrónicos y línea blanca para reparación (televisores, microondas, reproductores, secadores de cabello, aires acondicionados, licuadoras, entre otros) así como gran cantidad de chatarra. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado y siendo las 11:45 a.m, se presento en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSON WLADIMIR ARIAS AVILA, abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 111.341, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte ejecutada antes identificada, tal y como se indica en el exhorto proferido por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Seguidamente, el Tribunal, en presencia de las partes y sus apoderados judiciales, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan conversar en forma privada sobre las posibilidades de un eventual arreglo. Siendo la una (1.00 p.m.), ambas partes manifiestan al Tribunal no haber llegado a arreglo alguno, insistiendo la parte ejecutante con la prosecución de la medida. En atención a la exposición efectuada por ambas partes, el Tribunal pasa de seguidas a transcribir en el acta lo expuesto por ellos. En este estado la representación de la parte ejecutada solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Me opongo a todo evento a la ejecución de la medida, conforme a lo establecido en el Decreto 8.190, de fecha 5 de mayo de 2011, por cuanto el ciudadano GERARDO MAGDALENO, habita el inmueble objeto de la presente medida, haciendo uso de la misma como vivienda principal, aunado a lo anterior, el mencionado ciudadano se encuentra gravemente enfermo, y no tiene otro lugar donde habitar. Es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, solicitó ser oído por el tribunal y una vez autorizado expone: “En mi condición de apoderado de la parte actora, insisto en que se practique la medida señalada por el Tribunal de instancia, y me opongo expresamente a que se acepte el alegato de que el señor Gerardo Magdaleno, de tiene el inmueble como vivienda y que lamentablemente se encuentra en mal estado de salud. El objeto del juicio que condujo a estas resultados, y vencidos y precluidos todos los lapsos que la ley concede para atacar la decisión incluyendo el de la invalidación del juicio, fatalmente han vencido para la parte derrotada en el proceso. La materia objeto de la causa fue cumplimiento de un contrato, si esas defensas ulteriores hubieran sido ejercidas en el proceso, no hubiesen tenido ninguna pertinencia, y menos en etapa de ejecución , que para su suspensión la ley señala dos causales, la prescripción de la sentencia o el cumplimiento de la misma por el vencido, no obstante solicito del tribunal que desestime la impugnación de la medida que ha sido opuesta por el representante de la parte demandada. Es todo”. Concluida la exposición de las partes, el Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en los siguientes términos: “Referente a la aplicabilidad del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIAS DE VIVIENDAS, que invoca el abogado NELSON ARIAS CARDENAS, ya antes identificado, como fundamento de la oposición para suspender la ejecución de la presente medida, es importante hacer mención a los artículos 1º y 2º de dicho Decreto, con el fin de considerar su aplicabilidad. “Objeto Articulo 1º. El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal (subrayado del Tribunal), así como las y los adquirentes de viviendas nuevas o en mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. Sujetos objeto de protección (Primer Aparte) Artículo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de lay, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal (subrayado del Tribunal) en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. Del contenido de dicha norma se desprende claramente que el objeto del Decreto, es la protección de los ocupantes de los inmuebles destinados a vivienda principal, supuesto éste que se ratifica en el artículo 2 al señalar “… aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.” A juicio de quien suscribe, el argumento esgrimido por la representación judicial de la parte ejecutada responde más a un estándar de aspecto procesal que busca distraer la apreciación del juez respecto al bien inmueble cuya entrega forzosa es objeto de la medida, que a una verdadera protección a los ocupantes de inmuebles que pudiera generar la suspensión de la medida, para así garantizar el derecho a una vivienda adecuada que todas las personas debieran gozar de un cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas. Tal apreciación se desprende ya que el inmueble objeto de la medida es para uso comercial, tal y como de desprende de la Patente de Industria y Comercio (Licencia Nº 966) emitida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA. Con el fin de robustecer lo señalado, es importante hacer una descripción detallada de lo apreciado en el interior del inmueble, el cual se encuentra dividido en dos áreas por una pared de cartón piedra. Al ingresar al inmueble hay un área de atención al público, en donde se encuentran vitrinas, estantes y un escritorio sobre el cual se realizaba el proceso de facturación de la empresa. A través de una puerta se ingresa a otra área y dentro del mismo existe un espacio destinado para taller, en donde se realiza la reparación de equipos electrónicos y electrodomésticos varios, colocados en mesas y estantes adheridos a la pared. Un baño para uso del personal que trabaja dentro del local. Un cuarto (cuya pared divisoria es de cartón piedra), en donde esta una cama así como estantes para la colocación de equipos eléctricos y repuestos. De la descripción efectuada se puede constatar claramente que el inmueble no se encuentra estructurado para vivienda, ya que es un área diseñada sin las condiciones básicas para su habitabilidad como residencia o vivienda, se trata de un área dividida por cartón piedra, con un baño y un espacio descubierto. Por ultimo, el Tribunal al momento de ingresar al inmueble no observo a ninguna persona natural o grupo familiar utilizando el inmueble para vivienda, por el contrario, las personas que se encontraban en el interior realizaban actividades propias de la actividad comercial que desarrolla la empresa demandada. Por todo lo anterior se desestima la oposición efectuada por la representación judicial de la parte ejecutada, ordenándose en consecuencia la prosecución de la presente medida. Así se declara.” Acto continuo, el ciudadano MAGDALENO SANTOS GERARDO JESUS, parte ejecutada en la presente comisión, por conducto de su apoderado judicial, abogado NELSON ARIAS AVILA, solicitó ser oído por el tribunal y una vez autorizado expone: “Haré el retiro voluntario de los bienes muebles (estantería, escritorios, electrodomésticos, equipos eléctricos, repuestos, lavadoras y neveras) que se encuentran en el local comercial, los cuales trasladaré a la siguiente dirección: Calle, Ruíz Pineda, Urbanización Agua Linda, Casa Nº 28, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo dejo expresa constancia que en el local comercial solo dejaré objetos inservibles o chatarra. Es todo”. En virtud de lo expuesto, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designe práctico cerrajero, para lo cual se escogió al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros de las rejas que permiten al acceso al local comercial. Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte del Notificado, el apoderado judicial de la parte actora pidió ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble objeto de la presente medida constituido por un local comercial, libre de bienes y personas así como las llaves del mismo; Por último solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en la puerta que da acceso al local comercial que fuere objeto de la medida. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida, los funcionarios Oficial Jefe ESPINOZA JOHNNY C.I NRO. 10.002.881 y el Oficial TORRES JESUS C.I NRO. 18.466.424, respectivamente, adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 6:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LOS NOTIFICADOS
EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M
COMISIÓN Nº 2580-12