REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Mayo de 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado por la ciudadana EPIFANIA AZUARTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 619.126, debidamente asistida de Abogado, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EPIFANIA AZUARTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 619.126, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento de propiedad Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 78, Protocolo 1º, de fecha 20 de Noviembre de 2007, ubicado en El Sector El Vigía, Calle o Callejón Chapellín o Libertador, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S-N° 1951/2012
JVA/aqc/cc.-