REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por las ciudadanas YOLANDA JOSEFINA MIER Y TERAN MACIAS y GLADYS LEON TERINES, identificadas en autos, este Tribunal observa que ambas ciudadanas cuando se les preguntó lo siguiente: “¿Diga la testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por la ciudadana ERLINDA JOSEFINA ESCORIHUELA DE PRATO, ubicadas en la calle Principal de Santa Eulalia, callejón La Hacienda, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, la primera contestó: “Si, es una casa de piso de cemento, paredes frisadas, techo de zinc, puertas de hierro, tiene tres habitaciones, sala, cocina comedor y tres baños”, y la segunda contestó lo siguiente: “Si, es una casa de boque, piso de cemento, techo de zinc, esta frisada, tiene tres cuartos, creo que tiene tres baños, cocina, comedor, sala, la puerta es de hierro y las ventanas también son de hierro”. Ahora bien, la parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que las bienhechurias constan de una planta, con paredes de bloque frisado piso de cemento pulido y tierra, techo de acerolit, ventanas de hierro y vidrio, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, sala, comedor, cocina, y gozan de sistema de aguas blancas y aguas negras y acometidas de luz eléctrica. Este órgano jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de las testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S. Nº 2089/2012
JVA/aqc/cc.-