REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 1381/2011

PARTE ACTORA: FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.134.267, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.991, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: JULIO NARCISO GIMENEZ, LUIS RAFAEL VELÁSQUEZ GAMBOA, JUAN DE JESUS ZAPATA PÉREZ, OSCAR ENRIQUE ARTEAGA, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MACÍAS, JOSÉ MARCELINO PARADA CONTRERAS, DOMINGO ANTONIO GOMEZ, EFRAÍN AGADINO SAVASTA OROPEZA, EFRAÍN GUSTAVO MADRIZ PALACIOS, OSWALDO ENRIQUE PERDOMO SILVA y JESÚS MARÍA GASTELO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.874.367, 6.464.084, 3.587.262, 5.402.231, 10.283.023, 2.149.755, 3.586.684, 3.122.828, 5.455.364, 4.247.997 y 1.177.394, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.134.267, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.991, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual, interpone acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra los ciudadanos JULIO NARCISO GIMENEZ, LUIS RAFAEL VELÁSQUEZ GAMBOA, JUAN DE JESUS ZAPATA PÉREZ, OSCAR ENRIQUE ARTEAGA, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MACÍAS, JOSÉ MARCELINO PARADA CONTRERAS, DOMINGO ANTONIO GOMEZ, EFRAÍN AGADINO SAVASTA OROPEZA, EFRAÍN GUSTAVO MADRIZ PALACIOS, OSWALDO ENRIQUE PERDOMO SILVA y JESÚS MARÍA GASTELO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.874.367, 6.464.084, 3.587.262, 5.402.231, 10.283.023, 2.149.755, 3.586.684, 3.122.828, 5.455.364, 4.247.997 y 1.177.394, respectivamente, y solicita al tribunal declare la medida cautelar y en consecuencia ordene la suspensión inmediata del cobro de las prestaciones de los intimados, hasta que cancelen los honorarios profesionales, el cual asciende al veinte por ciento (20%) de lo que van a percibir, todo ello dado la proximidad de la fecha de cobro de sus prestaciones sociales, producto del acuerdo Transaccional, sentencia Firme que cursa al presente expediente, y que de conformidad con la solicitud del abogado actor, se notifique esta medida, tanto al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en las personas del Alcalde Dr. Alirio de Jesús Mendoza Galué y del sindico procurador Municipal Dr. Elvis Parra, de igual manera al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
La parte actora estima la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 79.349,04), que corresponde a la sumatoria de los porcentajes deducidos a cada uno de los intimados.
Sometida la demanda a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, compareció el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ y mediante diligencia consignó recaudos ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 17 de Diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda dicto auto a través del cual declinó la competencia en razón de la cuantía para conocer el presente juicio en uno cualesquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del código de procedimiento Civil, en consecuencia ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19 de Enero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ordeno la remisión del expediente de manera inmediata al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 25 de Enero de 2011, se recibió la presente demanda ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 01 de Febrero de 2011, se recibió ante este Despacho y se le dio entrada en el Libro de Causas, bajo el Nº 1381/2011.
En fecha 28 de Febrero de 2011, compareció el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ y mediante diligencia consignó recaudos.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2012, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al primer (1er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que, a título de contestación señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación presentada por el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido por el Tribunal supremo de Justicia, Sala de Casación Civil en fecha 27 de Agosto del 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, que transcurrido dicho lapso la causa quedará abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se solicitaron los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 01 de Agosto de 2011, compareció el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada.
En fecha 03 de Agosto de 2011, compareció la Secretaria del tribunal y dejó constancia que se libraron las respectivas compulsas de citación a los demandados.
En fecha 09 de Agosto de 2011, compareció el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, y mediante diligencia señaló las direcciones de los domicilios de los intimados, a los fines de su citación.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, compareció el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ y mediante diligencia solicitó al alguacil, consignar lo concerniente a las citaciones de los intimados.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal instó al Alguacil de este Despacho a informar el estado en que se encuentran las citaciones de la parte demandada en el presente proceso.
En esta misma fecha el Alguacil Titular de este Tribunal mediante diligencia informó que las citaciones de las parte demandadas no han sido realizadas, por cuanto no se le ha suministrado los medios necesarios para su practica.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En esta misma fecha, el Tribunal negó lo solicitado por cuanto no se ha agotado la citación personal de todos y cada uno de los demandados.
En fecha 06 de Febrero de 2012, el Alguacil Titular de este Tribunal mediante diligencia consignó compulsas de citación y recibos de citación sin firmar, los cuales fueron librados a los demandados en el presente proceso.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El Código de Procedimiento Civil, en el artículo 267 establece la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y en el ordinal 1° se incluye que cuando haya transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Tanto la doctrina patria, como la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, señalan que la Perención persigue sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la Instancia, una vez verificado el supuesto, que la permite, puede declararse de oficio.
Son dos los supuestos que hacen procedente la Perención, a saber:
1) Cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido;
2) Cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinado plazo, a requerimiento del Tribunal a Instancia de su contraparte.
Para que corra la Perención, la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentre en tal situación puede ocurrir la Perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes.
No obstante lo anterior, es importante destacar que la jurisprudencia constante y reiterada, de la extinta Corte Suprema de Justicia, a través de sus diferentes Salas, y antes de la entrada en vigencia del Principio de Gratuidad de la Justicia, estableció que las obligaciones legales a que se refiere el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva, correspondía al pago, por parte del demandante, de los derechos de compulsa y citación para lo cual se establece un lapso perentorio.
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de Diciembre de 1999, se consagró el principio de la Gratuidad de la Justicia y en el artículo 254 dispone que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios; en consecuencia se desaplican aquellos artículos de la Ley de Arancel Judicial que coliden con esta disposición constitucional, como por ejemplo aquellas que se refieran al pago de compulsas, boleta de citación, carteles, copias certificadas, etc. Este argumento nos lleva a concluir que la obligación legal que se le había impuesto al actor, jurisprudencialmente, con respecto al pago de la planilla de aranceles cesó. Sin embargo no ocurre lo mismo con la obligación impuesta al demandante de solicitar oportunamente al órgano jurisdiccional su activación ya que le corresponde a las partes impulsar el proceso a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto le corresponde a éste realizar los actos necesarios para que pueda lograrse la citación de la parte demandada, pues con la práctica efectiva de esta queda trabada la relación jurídico procesal o como también es llamada la litis.
Ahora bien, para la procedencia de la Perención de la Instancia es necesario que se desprendan de las actas que integran el expediente, de forma contundente e inequívoca, la falta de interés para la continuación del proceso. En el caso de marras se deberá revisar las actuaciones a fin de determinar, si se dieron los supuestos requeridos para la existencia de la pérdida de interés.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2012, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al primer (1er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que, a título de contestación señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación presentada por el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido por el Tribunal supremo de Justicia, Sala de Casación Civil en fecha 27 de Agosto del 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, que transcurrido dicho lapso la causa quedará abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se solicitaron los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas, a los fines de la citación de la parte demandada, limitándose el actor a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada y a señalar las direcciones de los domicilios de los intimados, a los fines de su citación más no, a suministrar los medios necesarios para su practica, es decir que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento orientado a las citaciones de la parte demandada, por lo que debe declararse de oficio la Perención de la Instancia por inactividad de la parte actora. Y así decide.-

III
DECISIÓN

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.134.267, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.991, actuando en su propio nombre y representación, en contra los ciudadanos JULIO NARCISO GIMENEZ, LUIS RAFAEL VELÁSQUEZ GAMBOA, JUAN DE JESUS ZAPATA PÉREZ, OSCAR ENRIQUE ARTEAGA, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MACÍAS, JOSÉ MARCELINO PARADA CONTRERAS, DOMINGO ANTONIO GOMEZ, EFRAÍN AGADINO SAVASTA OROPEZA, EFRAÍN GUSTAVO MADRIZ PALACIOS, OSWALDO ENRIQUE PERDOMO SILVA y JESÚS MARÍA GASTELO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.874.367, 6.464.084, 3.587.262, 5.402.231, 10.283.023, 2.149.755, 3.586.684, 3.122.828, 5.455.364, 4.247.997 y 1.177.394, respectivamente, por inactividad de la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde
(02:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

Exp. N° 1381/2011
JVA/aq/mg.-