REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN FELIX PINTO SERRANO y YENFRI JOVANNI DELGADO PÉREZ, identificados en autos, éste Tribunal observa que cuando se le formuló la tercera pregunta a los testigos, ciudadanos JUAN FELIX PINTO SERRANO y YENFRI JOVANNI DELGADO PÉREZ, “…¿Diga el testigo si sabe y le consta las características de la bienhechuría construida por la ciudadana ELIA ROSA CRATEROL y en caso de ser afirmativa su respuesta, señálelas?...”.contestaron: “…Sí, es una casa de bloque, con techo de zinc, sala grande, con un baño, una habitación, su cocina, el piso de tierra, paredes sin frisar y después de la casa tiene un espacio del mismo terreno, la puerta de entrada es de hierro, sus ventanas son normales...” y “…Sí, la fachada esta construida dentro de ella hay un rancho, no tiene piso, techo de zinc, tiene servicio de aguas negras y servicio de agua blanca y tiene luz…”; respectivamente. Por lo tanto de las declaraciones rendidas por los prenombrados testigos, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por el solicitante en su escrito, en consecuencia, este órgano jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S-Nº 1719/2011
JVA/ad/jn.-