REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Mayo de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, presentada por los ciudadanos BLANCA MARINA SANCHEZ SAENZ, PAULISABEL RAMIREZ SANCHEZ y LUIS ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.295.589, 16.888.541 y 18.539.744, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.433, así como las actas levantadas por este Juzgado, en las cuales rinden declaración los ciudadanos BEATRIZ ELVIRA TORRES DE ROA y BERMILIO ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.817.71 y 17.409.875, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos BLANCA MARINA SANCHEZ SAENZ, PAULISABEL RAMIREZ SANCHEZ y LUIS ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.295.589, 16.888.541 y 18.539.744, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ ARANDA, quien falleció en fecha 24 de Enero de 2011, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S-N° 1976/2012
JVA/jg/cc.