REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por las ciudadanas LOURDES DEL ROSARIO TERAN AGUILAR y DANIELA ELIZABETH LUCENA SEIJAS, identificadas en autos, éste Tribunal observa que cuando se le formuló la tercera pregunta a los testigos, ciudadanos JUAN FELIX PINTO SERRANO y YENFRI JOVANNI DELGADO PÉREZ, “…¿Diga la testigo si sabe y le consta las características de la bienhechuría construida por la ciudadana RAIZA DEL VALLE VASQUEZ y en caso de ser afirmativa su respuesta, señálelas?...”.contestaron: “…sí la conozco, es una casa que tiene en la entrada una sala, después una sala de estar, luego una cocina, y el baño, sale una escalera que baja y están las habitaciones, luego bajas y esta una anexo de una habitación, sala, cocina y baños, las paredes están frisadas y pintadas, el piso es de cerámica y terracota y el techo es en parte de placa y en otra zinc, las puertas son de madera y de hierro…” y “…Sí, es una casa, tiene dos cuartos, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche…”; respectivamente. Por lo tanto de las declaraciones rendidas por las prenombradas testigos, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la solicitante en su escrito, en consecuencia, este órgano jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S-Nº 1939/2011
JVA/ad/jn.-