REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de mayo de 2012
202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana LISBETH JOSEFINA MORALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.264, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos, ciudadanos RAMÓN GABINO RIVERO MORALES, GABINO RAMÓN MORALES HERNANDEZ, DANIEL IBRAHÍN MORALES HERNÁNDEZ, IRAIDA JOSEFINA MORALES HERNANDEZ E IRIA AURORA MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-623.965, V-6.841.979, V-6.841.980, V-8.677.069 y V-15.912.5473, respectivamente, asistida por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.057, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ZULAY JOSEFINA GIL ARROYO y EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.356.591 y V-12.785.000, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos RAMÓN GABINO RIVERO MORALES, LISBETH JOSEFINA MORALES HERNANDEZ GABINO RAMÓN MORALES HERNANDEZ, DANIEL IBRAHÍN MORALES HERNÁNDEZ, IRAIDA JOSEFINA MORALES HERNANDEZ E IRIA AURORA MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-623.965, V-11.040.264, V-6.841.979, V-6.841.980, V-8.677.069 y V-15.912.5473, respectivamente para asegurar los derechos que tenga dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana HILDA JOSEFINA HERNANDEZ DE MORALES, quien falleció en fecha 30 de enero de 2012, en su carácter de causahabiente de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S.- N° 2067/2012
JVA/ad/jn.-