REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

SOLICITANTES: GIANMILIANO SFONTATO RIVERO y MARTHA DE JESUS SALAZAR CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.768.884 y 24.887.990, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 26 de Abril de 2012, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos GIANMILIANO SFONTATO RIVERO y MARTHA DE JESUS SALAZAR CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.768.884 y 24.887.990, respectivamente, asistidos por la Abogada ANA ELENA SALAZAR CANCHILA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.367; alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Octubre de 1997, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 98, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1997, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Nuevos Teques, Edificio Los Robles, piso 10, apartamento 10-1, Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que desde el 15 de Abril de 1998, por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que han decidido solicitar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común. De dicha unión no procrearon, y adquirieron el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una casa y su correspondiente Parcela de terreno, ubicado en el Plano del Parcelamiento El Cangrejal, población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 03 de Mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos GIANMILIANO SFONTATO RIVERO y MARTHA DE JESUS SALAZAR CARRASCAL, asistidos por la Abogada ANA ELENA SALAZAR CANCHILA, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copia simple del Acta de Matrimonio y copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.777, de fecha 13 de Julio de 2005.
Admitida la solicitud en fecha 03 Mayo de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de Mayo de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 10 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GIANMILIANO SFONTATO RIVERO y MARTHA DE JESUS SALAZAR CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.768.884 y 24.887.990, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 17 de Octubre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 98, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASE
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
Exp. N° 1696/2012
JVA/aqc/cc.-