REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANA KARINA SIMANCA GONZALEZ y NADYRUSKA LIZARRAGA DIAZ, identificadas en autos, este Tribunal observa que ambas ciudadanas cuando se les preguntó lo siguiente: “¿Diga la testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por la ciudadana IRENE EMILIA CARVAJAL HERNANDEZ, ubicadas en La Matica, Sector San Cornier, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, la primera contestó: “Si, si la conozco, tiene dos cuartos, no tiene sala porque la sala y la cocina están juntos, en los alrededores tiene donde tenían los cochinos y unos caballos, y del otro lado tiene una piscina, y en la parte de abajo tiene un plan donde juegan fútbol, tiene bastante terreno”, y la segunda contestó lo siguiente: “Si, tiene dos cuartos, tiene la cocina con la sala juntas, tiene un bañito por fuera, tiene un porche, la casa es de bloque, tiene bastante espacio, tiene una piscina”. Ahora bien, la parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que construyó unas bienhechurias, distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño, paredes de bloques frisadas y pintadas techo de asbesto, piso de cemento, una (1) ventana de hierro y una (1) puerta de hierro. Este órgano jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de las testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

S. Nº 1794/2011
JVA/aqc/cc.-