REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Mayo de 2012
202° y 153°
Visto el escrito de solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, presentado por la ciudadana SURAIMA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.303.023, debidamente asistida de Abogado, así como los recaudos anexos, este Tribunal observa: riela a los folios 11 de la presente solicitud copia simple del Acta de Defunción del causante VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, donde se evidencia que el mencionado ciudadano para el momento de su fallecimiento se encontraba domiciliado en la siguiente dirección: Sector Salamanca, Calle Salamanca, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, el artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Por las razones antes expuestas este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Única y Universal Heredera y en consecuencia, declina la competencia en Juzgado de Municipio del Municipio Rafael Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase la presente solicitud al Juzgado antes mencionado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado e el auto anterior, se libró Oficio Nº 2012/279.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S-N° 2134/2012
JVA/aqc/cc.-