REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por las ciudadanas YELITZA MARIA ZAMBRANO PRINCIPAL y AURA ROSA PALMA DE GALVIZ, identificadas en autos, este Tribunal observa que ambas ciudadanas cuando se les preguntó lo siguiente: “¿Diga la testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por la ciudadana GILMA BUITRAGO CACERES, ubicadas en el Alambique, Barrio Alberto Ravel, vía Montes Verdes, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, la primera contestó: “Si, es una casa de un solo piso, tiene placa, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, tiene ventanas, una sola puerta de entrada, una cocina, dos cuartos, dos baños, una sala, la entrada es por una escalera y tiene animales”, y la segunda contestó lo siguiente: “Si, es una casa, tiene dos cuartos, dos baños, sala, cocina y tiene placa”. Ahora bien, la parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que las bienhechurias constan de una casa distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala y tres (3) baños, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, tres (3) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro, con empotramiento de aguas blancas, aguas servidas y acometidas de luz eléctrica. Este órgano jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de las testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

S. Nº 1888/2011
JVA/aqc/cc.-