REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de mayo de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JUANA MARÍA LUGO DE RANGEL, JOSÉ CLARO MIGUEL RANGELLUGO, CELESTINO GUILLERMO RANGEL LUGO, EMILIANO CIRIACO RANGEL LUGO, LAURIANA ADELAIDA RANGEL DE DE AZEVEDO y JONNY BENITO RANGEL LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-620.709, V-6.461.238, V-6.463.236, V-6.464.359, V-6.464.358 y V-11.035.027, respectivamente, asistidos por la abogada YAJAIRA SHEREZADA OLIVARES GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.291, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas MARIBEL COSTA RODRIGUES y MANUEL FIGUEIRA FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.538.857 y V-18.275.357, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JUANA MARÍA LUGO DE RANGEL, JOSÉ CLARO MIGUEL RANGELLUGO, CELESTINO GUILLERMO RANGEL LUGO, EMILIANO CIRIACO RANGEL LUGO, LAURIANA ADELAIDA RANGEL DE DE AZEVEDO y JONNY BENITO RANGEL LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-620.709, V-6.461.238, V-6.463.236, V-6.464.359, V-6.464.358 y V-11.035.027, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano ROSALIO RANGEL MANZO, quien falleció en fecha 18 de julio de 2011, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la petición de fecha 17 de abril de 2012 de cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios 01, 02, 03, 04, 05, 24, 25, 28, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y del presente decreto. Por cuanto se observa que los documentos que corren insertos a los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 26, de la presente solicitud, cursan en copias certificadas y simples, el Tribunal acuerda expedir copias simples de los mismos, ya que sólo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL CORASPE QUIJADA
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las copias certificadas.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S.- N° 1974/2012
JVA/aq/jn.-