REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por las ciudadanas KARELYS ISABEL GONZÁLEZ ZAMBRANO y CARMEN TERESA FUENTES DE GOUVEIRA, respectivamente, identificados en autos, éste Tribunal observa que los testigos promovidos, cuando se les formuló la tercera pregunta: “…¿Diga la testigo, si sabe y le consta las características de la bienhechuría construida por la ciudadana MARÍA FATIMA BAETA DE DA SILVA y en caso de ser afirmativa su respuesta, señálelas?…”, la primera de las nombradas, contestó: “…Sí, es una casa que esta ubicada frente a la vía principal de San Pedro de Los Altos, Vía La Culebra, tiene sala, tres habitaciones, tres baños, tiene su cocina, tiene en la parte de atrás un patio, las paredes son frisadas y pintadas de blanco, su piso es de cerámica, la cocina y baños también con cerámica, la parte de arriba tiene dos casas que cada una tiene sus servicios, a diferencia que una tiene dos habitaciones, las paredes están frisadas y pintadas y su piso es de cerámica y la otra es más pequeña, en la parte de abajo tiene otra casa con sus servicios igual de dos habitaciones, y por último tiene una habitación tipo estudio con su baño y cocina, paredes frisadas y pintadas y con piso de cerámica…”; y la segunda de las nombradas contestó: “…Sí, las conozco, es una casa de dos pisos, la vivienda principal tiene tres habitaciones, dos baños, cocina y un patio, las paredes están frisadas y pintadas, el piso es de cerámica, arriba son dos pequeños apartamentitos, nunca he estado allí pero si se que los tiene allí, están divididos y tiene su garaje y su patio atrás, tiene terreno y un pequeño sótano…”. Por lo tanto de las declaraciones de las testigos, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la solicitante en su escrito, en consecuencia, este órgano jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S-Nº 2093/2012
JVA/aqc/mg.-