REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Mayo de 2012
202° y 153°

Revisada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA CELINA RODRÍGUES VIERA DE MARTINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 14.850.128, asistidas por la abogada ISLEYT KARINA MENDIRE, éste Tribunal observa: La solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que “consta de Título Supletorio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de Junio de 1994, el cual se encuentra Protocolizado ante la misma Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 03 de Agosto de 1994, anotado bajo el Nº 40, Tomo 5, Protocolo Primero, construyó a sus solas y únicas expensas, una vivienda familiar descrita en el referido titulo, en un lote de terreno de su propiedad, constante de mas o menos 407 M2, en jurisdicción de la Ciudad de Los Teques, en el lugar conocido con el nombre de El Trigo o Altos de El Trigo, tal como se evidencia de Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de Mayo de 1964, quedando Registrado bajo el Nº 44, Folio 124, Protocolo Primero, Tomo Nº 03 del Trimestre Segundo de ese año”, de igual forma la solicitante mediante diligencia consigna original y copia del documento de propiedad, para que previa certificación a la vista, le sea devuelto el original, copia y original del título Supletorio de Propiedad, original del Certificado de Solvencia y Ficha Catastral, así como, copia de su cédula de identidad.
Ahora bien, el artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas construcciones y mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARÍA CELINA RODRÍGUES VIERA DE MARTINS, plenamente identificada.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE




















S- Nº 2169/2012
JVA/aqc/mg.-