REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ y RAQUEL PATRICIA ESQUIVEL, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se les preguntó lo siguiente: “¿Diga la testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CARRERO PRADA, ubicadas en la Autopista Regional del Centro, Kilómetro 23, frente al parque Los Ocumitos, bajando El Naranjal, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, el primero de los nombrados contestó: “Si, es un local con techo de zinc, con mesas y sillas, tiene dos entradas por delante y por detrás, tiene dos baños para damas y caballeros, al lado del local tiene una habitación que utiliza como deposito, las paredes son de bloques frisados, el piso de cemento, tiene sus servicios”, y la segunda contestó lo siguiente: “Si, es un local comercial donde funciona un restaurante, el techo de zinc, tiene una cocina grande, tiene agua, luz, tiene estacionamiento y baño”. Ahora bien, la parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que construyó unas bienhechurias, distribuidas de la siguiente manera: un (1) local comercial, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) estacionamiento, un (1) tanque de agua y un (1) baño, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una (1) ventana y una (1) puerta de hierro. Este órgano jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.
ANDREINA DIAZ
S. Nº 1935/2011
JVA/ad/cc.-