REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAIMUNDA ARISTOBULA HUICE DE SANCHEZ y CARLOS EDUARDO DUARTE BECERRA, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se les preguntó lo siguiente: “¿Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por la ciudadana ROSA EVANGELISTA LEON DE TORO, ubicadas en el Sector El Cristo de la Macarena Sur, callejón San Rafael, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, la primera contestó: “Si, la casa es de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, tiene dos habitaciones, sus ventanas, su baño, su cocina, tiene tres ventanas adelante, esta cercada, tiene un portón y un patiecito de cemento en la entrada”, y el segundo contestó lo siguiente: “Si, la casa es de una sola planta, es totalmente de platabanda, tiene su porche en su entrada, tiene tres ventanas, las paredes totalmente frisadas, el piso es totalmente de cemento, tiene cocina empotrada, tiene su baño, tiene cinco habitaciones todas con sus puertas de madera, tiene todos sus servicios”. Ahora bien, la parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que construyó unas bienhechurias, distribuidas de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavandero y dos (2) baños, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, siete (7) ventanas de hierro, ocho (8) puertas de hierro y madera. Este órgano jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.
ANDREINA DIAZ
S. Nº 2050/2012
JVA/ad/cc.-