REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
SOLICITANTES: NANCY AMELIA BLANCO NUÑEZ y GUSTAVO IGNACIO OLIVARES FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.457.915 y 5.450.263, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 06 de Marzo de 2012, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos NANCY AMELIA BLANCO NUÑEZ y GUSTAVO IGNACIO OLIVARES FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.457.915 y 5.450.263, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ENRIQUE BECERRA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.406; alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, Municipio San Pedro, Estado Miranda (hoy Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 28 de Agosto de 1986, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 41, folio 41, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1986, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: final de la Calle El Aguacate, casa Antaraju, planta baja, Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que desde el 30 de Marzo de 2001, decidieron separarse del hogar común, debido a profundas diferencias en sus caracteres y manera de pensar, lo que hizo imposible su vida en común, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido por mas de 5 años y sin interés, ni posibilidad, de que haya reconciliación, por lo que han decidido solicitar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común. De dicha unión no procrearon, y no adquirieron ningún tipo de bienes.
En fecha 13 de Abril de 2012, comparecieron los ciudadanos NANCY AMELIA BLANCO NUÑEZ y GUSTAVO IGNACIO OLIVARES FLORES, asistidos por el Abogado JESUS ENRIQUE BECERRA T., y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copia simple del Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad y cartas de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 13 Abril de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de Abril de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 30 de Abril de 2012, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NANCY AMELIA BLANCO NUÑEZ y GUSTAVO IGNACIO OLIVARES FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.457.915 y 5.450.263, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 28 de Agosto de 1986, la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, Municipio San Pedro, Estado Miranda (hoy Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 41, folio 41, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1986, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.
ANDREINA DIAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.
ANDREINA DIAZ
Exp. N° 1650/2012
JVA/ad/cc.-
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