REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
SOLICITANTES: CARMEN CELINDA MONTAÑA COLMENARES y FERMIN ANTONIO TRIBIÑO ALZURU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.707.189 y 10.728.541, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 15 de Marzo de 2012, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos CARMEN CELINDA MONTAÑA COLMENARES y FERMIN ANTONIO TRIBIÑO ALZURU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.707.189 y 10.728.541, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS E. TRIVIÑO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.499; alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa (hoy Municipio Sucre, Estado Portuguesa), en fecha 09 de Febrero de 1989, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 19, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1989, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Guamito, Las Dalias, carretera vía Lagunetica, Sector Nueva Esperanza, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que por mutuo y común acuerdo solicitan a este Tribunal el Divorcio con base al artículo 185-A del Código Civil, que preceptúa la ruptura prolongada por mas de 5 años, por cuanto desde el 07 de Enero de 1998, se separaron de hecho y hasta la fecha no fue posible reconciliación alguna. De dicha unión procrearon tres (3) hijos, ciudadanos LEIDIMAR COROMOTO TRIBUÑO MONTAÑA, JOSE LUIS TRIBIÑO MONTAÑA y AMILKAR JOSE TRIBIÑO MONTAÑA, mayores de edad, y no adquirieron ningún tipo de bienes.
En fecha 16 de Abril de 2012, comparecieron los ciudadanos CARMEN CELINDA MONTAÑA COLMENARES y FERMIN ANTONIO TRIBIÑO ALZURU, asistidos por el Abogado LUIS E. TRIVIÑO BRICEÑO, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad Partidas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad de sus hijos, ciudadanos LEIDIMAR COROMOTO TRIBIÑO MONTAÑA, JOSE LUIS TRIBIÑO MONTAÑA y AMILKAR JOSE TRIBIÑO MONTAÑA.
Admitida la solicitud en fecha 16 Abril de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de Abril de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 30 de Abril de 2012, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN CELINDA MONTAÑA COLMENARES y FERMIN ANTONIO TRIBIÑO ALZURU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.707.189 y 10.728.541, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 09 de Febrero de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa (hoy Municipio Sucre, Estado Portuguesa), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 19, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1986, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
EXP. Nº 1670/2012
JVA/aqc/cc.-
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