REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de mayo de 2012
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por los ciudadanos BERLIS COROMOTO MORGADO DE TOTUMO y JOVANI JOSE TOTUMO JUSTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.819.819 y V-13.118.132, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BERLIS COROMOTO MORGADO DE TOTUMO y JOVANI JOSE TOTUMO JUSTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.819.819 y V-13.118.132, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en San Pedro de Los Altos a Pozo de Rosas, Sector Ventorrillo, Casa s/n, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S-N° 1982/2012
JVA/ad/jn.-