COMISION 861/2012
En la presente fecha, catorce (14) de mayo de 2.012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por la sociedad mercantil INMOBILIARIA MORBENCA, C.A., representada por su apoderado judicial Abg. GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, Inpreabogado N° 47.630, contra el ciudadano ALFREDO HERNANDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad No.- 6.826.285, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, nomenclatura del Tribunal de la causa No.- 2720-12. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolivar y Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario Titular Dr. JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ; frente al inmueble, constituido por una porción de terreno de DIEZ MIL UN METROS CUADRADOS (10.001 M2), que forma parte del área de terreno identificado como LOTE N° 1 ( antiguo lotes de terreno identificados con los números (29, 30, 31 y 32), ubicados en la margen de la carretera Sur de la carretera nacional La Raiza que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la sociedad mercantil INMOBILIARIA MORBENCA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capitral y Estado Miranda en fecha 16/11/1982, bajo el Nro. 27, Tomo 141 A-Pro, dichos terreos fueron comprados a la empresa Parque Industrial Tomuso C.A., en fecha 26/03/1991, siendo adquiridos por la parte actora Sociedad Mercantil Inmobiliaria Morbenca, C.A., de la siguiente manera: LOTE N° 29: Mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda (ahora Oficina de Registro Público Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Independencia del Estado Miranda), en fecha 26 de marzo de 1991, bajo el N° 34, Folios del 269 al 275, Protocolo Primero Tomo Tercero, Trimestre Primero del año 1991. tiene un área de TRES MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.046 M2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Carretera Nacional La Raiza, Zona Verde de por medio, en una linea recta de CINCUENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (52,10 Mts.); SUR: Con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (37,70 MTS); ESTE: Con el lote Nro. 30 del mismo Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (67,50 MTS); Y OESTE: Con el lote Nro. 28, del Parque Industrial Tomuso, servidumbre de paso de la tubería matriz INOS, de por medio en una línea recta de SESENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (68,90 MTS). LOTE 30: Mediante documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda (ahora Oficina de Registro Público Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Indepedencia del Estado Miranda), en fecha 26 de Marzo de 1991, bajo el Nro. 27, folios del 234 al 238, Protocolo 1er, Tomo 3ero, Trimestre Primero del año 1991. Tiene un área de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.379 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la Carretera Nacional La Raiza, Zona verde de por medio, en una línea recta de TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (34,30 MTS); SUR: con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en un a línea recta de TREINTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (35,70 MTS); ESTE: Con el lote Nro. 31 del mismo Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de SESENTA Y OCHO METROS (68 MTS); Y OESTE: con el lote Nro. 29 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (67, 50 MTS). LOTE 31: Mediante documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda (ahora Oficina de Registro Público Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Indepedencia del Estado Miranda), en fecha 26 de Marzo de 1991, bajo el Nro. 59, folios del 390 al 394, Protocolo 1er, Tomo 1ero, Trimestre Primero del año 1991. Tiene un área de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.249 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la Carretera Nacional La Raiza, Zona verde de por medio, en una línea recta de TREINTA Y CUATRO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (34,15 MTS); SUR: con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en un a línea recta de TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (31,90 MTS); ESTE: Con el lote Nro. 32 del mismo Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de SESENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (68,50 MTS); Y OESTE: con el lote Nro. 30 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de SESENTA Y OCHO METROS (68,00 MTS). LOTE 32: Mediante documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda (ahora Oficina de Registro Público Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Indepedencia del Estado Miranda), en fecha 26 de Marzo de 1991, bajo el Nro. 33, folios del 264 al 269, Protocolo 1er, Tomo 3ero, Trimestre Primero del año 1991. Tiene un área de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.337 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la Carretera Nacional La Raiza, Zona verde de por medio, en una línea recta de TREINTA Y CINCO METROS (35,00 MTS); SUR: con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en un a línea recta de VEINTITRÉS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (23,85 MTS); SUR-ESTE: En una líneta recta de TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,65 MTS); que conforma la Intersección de la mencionada Calle Caracas, con la Avenida 1; ESTE: Con la citada Avenida 1 del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de SESENTA METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (60,80 MTS); Y OESTE: con el lote Nro. 31 del Parque Industrial Tomuso, en una línea de SESENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (68, 50 MTS). En compañía del ciudadano GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, Inpreabogado N° 47.630, los funcionarios Policiales: Oficiales Francisco Maita y Roberto Villalta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.161.611 y V-19.960.083, respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente se designó como Perítos a los ciudadanos ALWIN JOSÉ RAMÍREZ CANELÓN y CARLOS MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.923.619 y 6.992.973 respectivamente, quienes presentes en el Acto, aceptaron y se juramentaron. Asimismo se designó como Auxiliar de justicia, específicamente como Topógrafo al ciudadano JORGE LUIS QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.367.905 de profesión Topógrafo, inscrito bajo el Nº 1325 de la Asociación de Topógrafos, quien presente en el Acto, aceptó y se juramentó. Seguidamente se hizo el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito, siendo atendido por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad No. V- 6.826.273, quien nos permitìo el acceso al inmueble objeto de la medida. Este ejecutor notifica la misión del Tribunal, dejando constancia que el ciudadano mencionado ut supra, manifestò ser hermano del demandado,a quien le hizo una llamada y al tèrmino nos informò que el señor ALFREDO FERRER ya venìa, ademàs de manifestar que él, JOSE LUIS FERRER vive con su esposa ciudadana VANESSA CANDELARIA LOPEZ MENDOZA en un anexo marcado A que se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente medida, el cual consta de unas bienhechurías cuya área de construcción, el ciudadano JOSE LUIS FERRER, a quien se le preguntó al respecto, manifestó no conocer. Seguido èsta ejecutora le otorgò un lapso de veinte (20) minutos de espera para que hiciese acto de presencia la parte demandada. Dentro del inmueble objeto de la presente medida se encontraba también el ciudadano JOSE ANTONIO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.951.066, quien dijo ser la persona que CUIDA el referido inmueble y tambien se encuentra ubicado en otro anexo marcado como B. Transcurridos cuarenta y cinco minutos hace acto de presencia el ciudadano ALFREDO JOSE FERRER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.826.285, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MIRTHA JOSEFINA THARIFFE PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 4.285.435. I.P.S.A., bajo el Nº 10.459; igualmente se presentó la Abogada ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA, quien manifiesta que es abogada asistente de los ciudadanos JOSE ANTONIO MOTA y JOSE LUIS HERNANDEZ FERRER, ya identificados, a quienes se les preguntó al respecto y manifestaron a viva voz que si era su Abogada asistente. En este acto se les notifica a todas las partes presentes, nuevamente de la misión del Tribunal, quienes escucharon lo anterior, a lo que la Abogada asistente de la parte demandada, manisfestò a viva voz, que ella habìa venido a oponerse a la medida para la cual se comisionò a èste Tribunal, por cuanto no corresponde segùn su apreciaciòn la ubicaciòn del terreno objeto de la medida, donde estamos constituidos. Seguidamente el Abogado representante judicial de la parte actora manifiesta que se deje constancia que tomando como Norte la carretera La Raiza y el lindero Oste del antiguo lote Nº 29, existe una servidumbre de paso de la tubería matriz del INOS, ahora HIDROCAPITAL, lo cual constituye una seña particular de la ubicación del lote de terreno en el cual se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual solicita que el perito designado por el Tribunal deje constancia fotográfica de dicha tubería. Este tribunal acuerda lo solicitado y ordena a los peritos que realicen las tomas fotograficas pertinentes para la comprobaciòn de lo anteriormente expuesto, quienes al final de lo encomendado la consignan ante èsta ejecutora. En este estado interviene la parte demandada a través de su Abogada Asistente ya identificada y manifiesta: “solicito respetuosamente del Tribunal, se abstenga de practicar la medida para cuya evacuación se le comisionara suficientemente; abstención que obedece a que el Tribunal se encuentra en éste momento constituido en un inmueble de mi propiedad, que no posee la superficie a que se contrae la porción de DIEZ MIL UN METROS CUADRADOS (10.001 M2), sobre la cual se decretara la medida de acuerdo a los términos de la comisión; aparte de no coincidir la mensura o cabida, tampoco coinciden los linderos que obran en el documento que me sirve de justo título y acompaño para su verificación por un topografo que realice la mediciòn y alinderamiento del lote donde se encuentra para demostrar que no es aquel sobre el cual se decretó la medida. A propósito de corroborar que el Tribunal no se encuentra constituido en la porción para cuyo secuestro se le comisionara, consigno plano actualizado provisto de coordenadas UTM, para la verificación de las medidas del lote de mi propiedad; igualmente consigno los planos agregados al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Independencia de fecha 2 de Mayo de 2012, inserto al cuaderno de comprobante bajo el Nº 58, Folio 221 del Cuarto Trimestre del año 1990, instrumento pùblico que demuestra en forma indubitada las coordenadas donde aparecerían ubicadas las parcelas 29, 30, 31 y 32 sobre las cuales versara el Secuestro, ubicada dentro de las coordenadas UTM E203.500 a E204.900, y N 51.100 a 51.800. Los documentos consignados demuestran las medidas linderos y coordenadas que han de ser veríficadas por el topografo designado por el Tribunal al efecto. Quiero dejar constancia de que no quiero entorpecer la labor del Tribunal sino de que con el mayor respeto se verifiquen las medidas para demostrar la falta de identidad entre un lote y el otro. No obstante para el supuesto negado imposible de que se ejecutase la medida la parte demandante representada por el distinguido colega aquí presente Abg. GERARDO MARCANO, el comitente lo designó como depositario judicial del inmueble mientras que en el interior del lote se encuentran una serie de bienes muebles para la cual no hay depositario designado, por lo que conociendo la naturaleza de la medida de secuestro resulta imposible su práctica, amèn de que dentro del lote donde se encuentra constituido, que es distinto al que se decretàra el Secuestro se encuentran personas con su habitación familiar, niños, adolescentes e inclusive un discapacitado. De modo que verificado los puntos por el topografo es cuando se sabrá donde se encuentra el Tribunal constituido”. En éste estado interviene el representante judicial de la parte demandante y expone que: “en virtud del plano presentado por la parte demandada en éste acto, el mismo señala que en el lindero Oeste del antiguo lote Nº 29, que forma parte del actual lote 1, se encuentra la tubería matriz del INOS ahora HIDROCAPITAL. Por otra parte se determina en el mismo plano presentado por la parte demandada que los antiguos lotes 29, 30, 31 y 32, son lotes contiguos y que en virtud del documento de integraciónn de parcelas consignado mediante diligencia al Tribunal Comisionado en fecha 8 de Mayo de 2012, la sumatoria del área de dichos lotes da un área de DIEZ MIL UN MEROS CUADRADOS (10.001 M2) en razón de ello solicito que el experto nombrado por el Tribunal determine la ubicación de los antiguos lotes 29, 30, 31 y 32 como el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal”. Seguidamente interviene la Abogada ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA, ya identificada, quien expone: “asisto en éste acto a los ciudadanos JOSE ANTONIO MOTA, JOSE LUIS HERNANDEZ y VANESSA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.951.066, V- 6.823.273 y V- 16.358.210, quienes residen y tienen su vivienda principal en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal; pido se deje constancia de la existencia de todos los bienes muebles que se encuentran en la vivienda y en el anexo donde ha vivido por más de seis (6) años el señor JOSE ANTONIO MOTA, ya identificado, por tal situación nos oponemos a la práctica de la medida de secuestro que se pretende realizar en éste momento y de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley sobre Desalojo y Desocupación Arbitraria, pido se suspenda la medida y se proceda a llevar el procedimiento que establece la Ley al respecto”. Seguido interviene el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta que: “dada la intervencion de la Doctora ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA, ya identificada, solicito al Tribunal dejar constancia de los enseres y demás electrodomesticos que hagan presumir el asiento de viviendas; igualmente me reservo el derecho de solicitar en su oportunidad legal, al SAIME o al Consejo Nacional Electoral, el último domicilio de los ciudadanos aquí nombrados, registrados en la data de dichos organismos. Interviene nuevamente la Abogda ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA y expone: insisto en la suspensión de la medida de secuestro que se pretende realizar debido a que el artículo primero del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que tiene por objeto la protección de todos los ocupantes de bienes inmuebles donde se haya establecido la vivienda contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretende interrumpir o cesar la posesión lejítima que ejercieren o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble donde funcione la vivienda. De igual manera el artículo 12 del Decreto mencionado establece que los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender por un plazo no menor de noventa días hábiles ni mayor a ciento ochenta días hábiles, cualquier actuación o prohibición judicial que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a vivienda… el presente Decreto deberá aplicarse además en protección de los adquirentes”. En éste acto interviene el representante judicial de la parte actora y manifiesta su voluntad de dejar constancia que: “el ciudadano JOSE ANTONIO MOTA, ya identificado, manifestó a viva voz y en el momento en que se constituyó éste Tribunal, ser trabajador en funciones de cuidador del presente inmueble; igualmente que el señor JOSE LUIS HERNANDEZ FERRER, también identificado, manifestó ser hermano del demandado ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ FERRER. Identificado ut supra. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Siendo las 03:30 horas de la tarde, culminado las horas de audiencia y aun no se ha concluido con la presente comisiòn, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para continuar con la misma”.Visto el pedimento formulado por la parte actora este Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario para continuar con la misiòn encomendada por el Juzgado comitente”. Esta Ejecutora procede a notificar vía telefónica al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de que se constata la presencia de una niña en el anexo marcado A y; quien atiende el llamado haciendo acto de presencia a través de las Consejeras OFELIA ROBLES y YOLIMAR MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.621.097 y V- 16.936.534, en el referido inmueble y proceden a levantar un Acta al respecto la cual consignan en éste mismo acto. En virtud de la transparencia judicial que se le debe dar a toda comisiòn a la cual hayamos sido comisionados, èste Tribunal ordena al Topògrafo designado y debidamente juramentado, identificado ut supra que se sirva delimitar el terreno objeto de la medida y nos indique vista la descripciòn sucinta en el despacho de comisiòn si efectivamente estamos constituidos en el mismo, el cual, en este mismo acto, procede a realizar el procedimiento respectivo para la consecuciòn del mismo. En este acto se hace presente el topografo ya designado y juramentado, el cual consigna el informe y croquis levantado de acuerdo a la solicitud realizada por éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de ésta Circunscripción Judicial, el cual es leido a viva voz por la ciudadana Jueza y se ordena agregar al acta. Visto el informe presentado por el ciudadano JORGE LUIS QUIJADA, identificado ut supra, en su condiciciòn de Topografo designado y juramentado, mediante el cual indica que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal arroja una mediciòn de Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y un Metros con Noventa y Cuatro Centìmetros Cuadrados (9.841,94 mts2) con una nota que reza“Si hay una diferencia de lindero o M2, es motivado que en el lindero #4 y #5 es porque pasa una tuberìa de Hidrocapital de 36”, “Los Linderos confirmado en el sitio levantado estan existente”. En este momento solicita el apoderado judicial de la parte actora que: Estando fuera del lapso de audiencia y aun no se ha concluido con la presente comisiòn, solicito al Tribunal se continùe con la habilitaciòn del tiempo necesario para continuar con la misma”.Visto el pedimento formulado por la parte actora este Tribunal acuerda continuar con la habilitaciòn del tiempo necesario para continuar con la misiòn encomendada por el Juzgado comitente” Seguidamente y por cuanto se constata que es la direcciòn indicada por el Juzgado comitente ordena la continuaciòn de la ejecucìòn de la presente medida y ordena a los pràcticos que procedan a realizar el inventario de todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble de marras, el cual se anexa a la presente acta. Asimismo, en cuanto a la oposiciòn formulada por la parte demandada debidamente asistido por la profesional del derecho Mirtha Tarife, el Tribunal la oye, pero hace de su conocimiento que el competente para decidirla es el Juzgado comitente. Igualmente, en cuanto a la oposiciòn formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MOTA, JOSE LUIS HERNANDEZ y VANESSA LOPEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. Antonia Leonor Herves, el Tribunal constata de la revisiòn realizada al Despacho de Comisiòn que no son partes intervinientes en la controversia, por lo que, no oye dicha oposiciòn. En sintonìa a lo expuesto, y vista el acta levantada en este mismo acto por las Consejeras Ofelia Robles y Yolimar Marquez, antes identificadas, este Tribunal en aras de actuar cònsonos al Decreto de Desalojo y Desocupaciòn Arbritaria de Viviendas y, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa ordena a la parte actora en su carácter de Depositaria Judicial del inmueble objeto de la presente actuaciòn y nombrado por el Comitente, a garantizar el libre acceso a la niña de seis años de edad identificada en el acta levantada por las Consejeras de Protecciòn del municipio Independencia, a su progenitora ciudadana Vanessa Lòpez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 16.358.210, y su concubino ciudadano Josè Luis Hernàndez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 6.826.273 al anexo ubicado dentro del inmueble objeto de la medida y que alegò ser vivienda principal. Visto lo anterior la parte actora expone que respetarà lo solicitado, asimismo deja constancia que al señor JOSE ANTONIO MOTAS, se le garantizarà su permanencia dentro del segundo anexo, ubicado dentro del inmueble objeto de la presente medida hasta tanto se dilucide lo conducente en el Tribunal Comitente. Seguidamente, toma la palabra la abogada asistente de la parte demandada Abg. Mirtha Tariffe quien expone: “de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código Procesal Civil el Juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, en el acto que nos ocupa el Juez comitente decretó una medida de secuestro sobre una porción de terreno de DIEZ MIL UN METRO CUADRADOS (10.001 M2) prueba evidente de que se está practicando una medida sobre un inmueble con una cabida inferior a aquella sobre la cual se decretó la medida, es el informe consignado en un folio y anexo un croquis donde el auxiliar de justicia establece que el área objeto de la medición es de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (9.841,94 M2) lo que determina una diferencia en la cabida de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS (159,05 M2) sin que pueda justificarse la diferencia observada con el inmueble sobre la cual se decretó la medida, menos aún, que pretenda extenderse la mensura hasta una tubería de Hidrocapital de TREINTA Y SEIS PULGADAS (36”) que según los términos de la comisión aparentemente es el lindero Oeste del lote 29, en ningún momento el Tribunal comitente, menos aún la parte actora, ha sostenido ser propietaria de ese lote contiguo ni de la tubería que tampoco fue medida, así obra de los linderos transcritos en el despacho de comisión por lo que ratifico y reitero que es inejecutable la medida de secuestro decretada sobre DIEZ MIL UN METROS CUADRADOS (10.001 M2), siendo que en el informe del topografo, esa superficie no existe. A proposito del informe he solicitado respetuosamente al Tribunal que el topografo designado exhiba las credenciales que lo acreditan como tal, quien ha manifestado no tener las credenciales por que dice que están vencidas. Ante tal planteamiento, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva revocar tal nombramiento, ya que los auxiliares de administración de justicia deben poseer la credencial que demuestren los conocimientos sobre la materia. No obstante, solicito al Tribunal en nombre de quien represento, se sirva solicitar al topografo designado el contenido de la nota que aparece al pie, suscrita en boligrafo, por lo que no habiendo sido medida la tubería, como puede precisar que los CIENTO CINCUENTA Y NUEVE COMA CERO SEIS METROS CUADRADOS (159.06 M2) se encuentran allí, amen de que el comitente señala dentro del despacho que el lote 29, linda por el Oeste con una servidumbre de paso, pero que la superficie de ese lote es TRES MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.046 M2), esto es la medida sin el tubo, por lo que si sumamos, sin el tubo, la superficie del lote 29, 30, 31 y 32, ciertamente a juicio de la pare actora y del Tribunal comitente, la medida versa sobre DIEZ MIL UN METROS CUADRADOS (10.001 M2). En virtud de lo anteriormente expuesto y habiendose confiado la medición de los lotes y existiendo la diferencia apuntada en cuanto a la mensura, es por lo que insisto en que el Juez comisionado al decretar un secuestro sobre DIEZ MIL UN METROS (10.001 M2), siendo que a juicio del perito hay una superficie inferior, sin lugar a dudas que la comisión no se cumplió estrictamente por lo ordenado por el Tribunal de la causa. Solicito del Tribunal, se sirva solicitar al topografo designado que aclare la nota manuscrita para saber realmente si se midió el tubo que no forma parte del lote 29, sino, que aparentemente es el lindero Oeste para establecer con certeza la justificación de la presunta diferencia a que se refiere; ahora bien, como quiera que el Tribunal comisionado secuestró DIEZ MIL UN METROS (10.001 MTS2) superficie que no existe a juicio del perito, a quien se confiaba la misión de medir, reclamo formalmente de la decisión de éste Juez Comisionado por ante el Juez Comitente, todo de conformidad con el artículo 239 ejusdem. Quiero dejar constancia de la inminente contradición que aparece del contenido de la presente acta cuando al inicio el Tribunal da por sentado que se constituyó en un lote de DIEZ MIL UN METROS (10.001 MTS2) antes de haber verificado la medida y haber designado al topografo para su verificación, así aparece del acta en su inicio cuando el Tribuanl dice constituirse en un lote de DIEZ MIL UNO METROS CUADRADOS (10.001 M2) que ahora tiene NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO (9.841,94 mts2) ratifico he insisto en que el topografo designado justifique y explique su apreciación en lo que respecta a la tubería que a su juicio guarda relación con la diferencia apuntada. Es todo, por ahora. Seguidamente interviene el representante judicial de la parte actora y expone: “tal y como consta en el informe presentado por el experto topografico, existe una tubería matriz que atraviesa de Norte a Sur el lote Nro. 1, (antiguos lotes identificados como Nros 29, 30, 31 y 32) identificado en el documento de integración de parcela consignado en el expediente llevado por éste Tribunal; ahora bien, en el referido documento y en la comisión decretada por el Tribunal de la causa, se establece claramente que en el lindero Oeste del antiguo lote 29 se constituyó una servidumbre de paso de la tubería matriz del INOS, ahora HIDROCAPITAL, a tal efecto, por ser una servidumbre de paso el área de terreno que ocupa dicha tubería entra en la sumatoria del área de terreno de los lotes 29,30,31 y 32 que integran parte del lote 1, arroja la cantidad de DIEZ MIL UN METROS CUADRADOS (10.001 M2), en todo caso, corresponderá al Tribunal de la causa determinar la exactitud en ubicación, medidas y linderos, mediante la experticia que se promoverá en su oprtunidad legal. Seguidamente interviene la abogada asistente de la parte demandada y expone: “vista la exposición del distinguido colega representante de la contraparte, me atengo a los términos de la comisión donde se señala que el lindero Oeste del lote 29, es con el lote 28 del Parque Industrial Tomuso servidumbre de paso de la tubería y de acuerdo a ese documento que se invoca, insisto en que ese lote es de TRES MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.046 M2), significa entonces, que la servidumbre de paso está dentro del lote 28 como lo expresa el Juez comitente atendiendo al titulo que invoca la parte actora, la 29 linda con la 28. Por lo que insisto que mal puede cambiarse los términos de la comisión trayendo argumentos que se contradicen y que constituyen materia de fondo y, es por lo que insisto respetuosamente que el topografo aclare la nota donde dice que hay una diferencia de CERO METROS CUADRADOS (0 M2). Es todo. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone: siendo las 11:10 de la noche, el Tribunal a los fines de garantizar la integridad fìsica de los presentes en este acto, ordena suspender la presente actuaciòn y fija el dìa martes 15 de mayo de 2012 a las 11:00 a.m., para la continuaciòn de la pràctica de la Medida de Secuestro ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Isntancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsto de esta mima Circunscripciòn Judicial. Siendo las 12:00, este Tribunal se levanta y se ordena el traslado de los funcionarios actuantes en la presente comision a retirarse a sus viviendas. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conformes firman.

-----LA JUEZA



DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE






ABG. GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO
ADPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA







JOSE LUIS HERNANDEZ FERRER
EL NOTIFICADO







ALFREDO HERNANDEZ FERRER
PARTE DEMANDADA





ABG. MIRTHA TARIFFE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




VANESSA CANDELARIA LOPEZ MENDOZA





JOSE ANTONIO MOTA




ABG. ANTONIA HERVES
ABOGADA ASISTENTE DE LOS CIUDADANOS JOSE ANTONIO MOTA, VANESSA LOPEZ Y JOSE LUIS HERNANDEZ FERRER



ALWIN JOSÉ RAMÍREZ CANELÓN
PERITO



CARLOS MUÑOZ,
PERITO



JORGE LUIS QUIJADA
TOPOGRAFO




OFICIAL FRANCISCO MAITA




OFICIAL ROBERTO VILLALTA,
FUNCIONARIOS POLICIALES






ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ
SECRETARIO



C.C. N° 861/2012
NJOM/JHD/Rey