REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000345
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BOHORQUEZ UZUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.299.644
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: INDOVER SAYAGO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.515, con Inpreabogado Nro.71.847
PARTE DEMANDADA: la Empresa EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO CIRO ROSALES CHACÓN, titular de la cedula de identidad nº V-3.996.019
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.492, con Inpreabogado Nro.52.845
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de mayo de 2012, siendo las 9:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano JOSÉ ALEXANDER BOHORQUEZ UZUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.299.644, asistido del abogado INDOVER SAYAGO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.515, con Inpreabogado Nro.71.847, el Presidente de la parte demandada FRANCISCO CIRO ROSALES CHACÓN, titular de la cedula de identidad nº V-3.996.019, , tal como consta en acta de asamblea de fecha 13 de agosto de 2011 que se encuentra agregada en los folios 18 al 23 del expediente, asistido del abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.156.492, con Inpreabogado Nro.52.845. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ ALEXANDER BOHORQUEZ UZUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.299.644, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), por cuanto la relación laboral terminó por retiro voluntario del trabajador, de la siguiente manera: 1) En este acto se cancela la suma de Bs.10.000,00 mediante cheque Nro.40551658, código cuenta cliente Nro.0134-0340-61-3401014283, a nombre del trabajador JOSÉ ALEXANDER BOHORQUEZ, de fecha 31 de abril de 2012; 2) Los restantes Bs.60.000,00 en cuatro cuotas de Bs.15.000,00 cada una, en fechas 30-05-2012, 29-06-2012, 30-07-2012 y 13-08-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ ALEXANDER BOHORQUEZ UZUGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
INDOVER SAYAGO JAIMES
POR LA PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO CIRO ROSALES CHACÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA,
|