JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por los ciudadanos BLANCA MARISELA TORRES CHÁVEZ y EDGAR EDUARDO PAREDES JAIMES, identificados en autos, y en su escrito de fecha 09/04/2012, en el cual exponen que su cónyuge y padre EDGAR ANÍBAL PAREDES ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.150, fallecido el día 24 de octubre de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1135, levantada en fecha 10 de noviembre de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 2028 – Año 1.989. 2) Demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria No. 21051, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con lugar en fecha 12/07/2011, 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos BLANCA MARISELA TORRES CHÁVEZ y EDGAR EDUARDO PAREDES JAIMES, son los únicos y universales herederos del fallecido EDGAR ANIBAL PAREDES ROMERO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a BLANCA MARISELA TORRES CHÁVEZ y EDGAR EDUARDO PAREDES JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.165.546 y V-19.501.123, en su condición de concubina e hijo del fallecido EDGAR ANIBAL PAREDES ROMERO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 7223 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 258
Emily.-