REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION
SAN JUAN de COLON, hoy VEINTIDOS de MAYO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-885-05
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: DIANYS DEL CARMEN SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11972310, domiciliada en Urbanización Ramón J. Velásquez, casa No. C-79 de esta ciudad, en su condición de Madre de CARLOS, MARIANGELA Y LUIS MARROQUIN SILVA, de 20, 16 y 15 años en su orden;
Parte Obligado: EFRAIN RAMON MARROQUIN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10681629, con domicilio laboral en Encontrados, Finca El Rul, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, en su condición de Padre de CARLOS, MARIANGELA Y LUIS MARROQUIN SILVA, de 20, 16 y 15 años en su orden;
Narrativa,
Consta en los autos el inicio de este procedimiento, en noviembre 2005, probada la filiación con las actas de nacimiento,
Que la solicitud inicial fue de Bs. 350,oo por mes y el ofrecimiento del Padre de Bs. 200,oo;
Que en febrero 2006, el Tribunal la fijó en Bs. 220,oo, doble en temporadas;
Que por apelación a la Superioridad se fijó en Bs. 300,oo, el 27-04-2006;
Que el 09-04-2007, se aumento la mensualidad a la suma de Bs. 353,22;
Que el 26-11-2009, se declaró con lugar el cumplimiento de Obligación de Manutención y se aumento la mensualidad hasta la suma de Bs. 453,23;
Que al folio 191, consta solicitud de CUMPLIMIENTO y AUMENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto se adeudan Bs. 1.000,oo del año 2011, y que los gastos son de Bs. 700,oo y no le alcanza;
Admitida el 28-09-2011 y citado como fue el padre, el 23-04-2012, fue celebrada la conciliación con la ausencia del Padre, el 27-04-2012, transcurriendo el periodo probatorio sin promociones hasta el 17-05-2012, y estando en tiempo de sentencia, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester,
Y es equiparable para todos, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible , si el o la joven están estudiando y no laborando;
que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación; Que se cumplió la ley procesal, el debido proceso, el derecho a la defensa,
que la ausencia del Padre a la conciliación, su falta de contestación a la demanda, su falta de pruebas y la legalidad de la solicitud, permiten atribuirle el efecto previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y se le tiene como confeso,
que la mensualidad actual no se ajusta desde el año 2009,
que no consta en autos, que el hijo mayor de edad este estudiando, por tanto debe extinguirse la obligación de manutención con respecto a Carlos Luis Marroquin Silva;
que por lo expuesto, debe declararse con lugar el cumplimiento de la Obligación de manutención demandada por la suma de Bs. 1.000,oo, declararse extinguida la obligación respecto al hijo con mayoridad, y parcialmente con lugar el aumento planteado,
aumentando la mensualidad en Bs. 700,oo para los adolescentes, y por ello se declara Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por DIANYS DEL CARMEN SILVA CANTILLO, titular de la cédula N° V-11972310, de este domicilio, en su condición de Madre de los adolescentes MARIANGELA Y LUIS MARROQUIN SILVA,
al cargo de EFRAIN RAMON MARROQUIN RINCON, titular de la cédula N° V-10681629, con domicilio laboral en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su condición de Padre,
Quien a partir de la presente fecha pagará la suma de
SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales equivalente al 34,78 % del sueldo mínimo nacional y 7,77 unidades tributarias, doble (Bs. 1.400,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus mencionados Hijos, mediante depósito bancario, Y
Se declara con lugar el planteamiento de Cumplimiento de Obligación de Mantención de Bs. 1.000,oo, por mensualidades atrasadas del año 2011,
Ajustándose dicha Obligación mensual en base a las necesidades de las hijas e hijo, la capacidad económica del Obligado y considerando lo que establezca el Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as, cuando lo justitifiquen dichos parámetros, y así se establece; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por DIANYS DEL CARMEN SILVA CANTILLO, titular de la cédula N° V-11972310 y de este domicilio, en su condición de Madre de los adolescentes MARIANGELA Y LUIS MARROQUIN SILVA y al cargo de EFRAIN RAMON MARROQUIN RINCON, titular de la cédula N° V-10681629, con domicilio laboral en Municipio Catatumbo, Estado Zulia, como Padre;
SEGUNDO:
Ordenar a EFRAIN RAMON MARROQUIN RINCON, titular de la cédula N° V-10681629, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales equivalente al 34,78 % del sueldo mínimo nacional y 7,77 unidades tributarias, doble (Bs. 1.400,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus mencionados Hijos, mediante depósito bancario,
TERCERO:
Declarar con Lugar el Cumplimiento de Obligación de Manutención, planteado por DIANYS DEL CARMEN SILVA CANTILLO, titular de la cédula N° V-11972310, de este domicilio, en su condición de Madre de los adolescentes MARIANGELA Y LUIS MARROQUIN SILVA y al cargo de EFRAIN RAMON MARROQUIN RINCON, titular de la cédula N° V-10681629, como Padre;
CUARTO:
Ordenar a EFRAIN RAMON MARROQUIN RINCON, titular de la cédula N° V-10681629, en su condición de Padre, pagar DE INMEDIATO la suma de UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas del año 2011, a favor de sus mencionados Hijos, mediante depósito bancario;
QUINTO:
Extinguir la Obligación de Manutención por haber alcanzado mayoridad el hijo Carlos Marroquin Silva;
SEXTO:
Se ordena ajustar la Obligación, en base a las necesidades de los hijos, la capacidad económica del Obligado, considerando lo que establezca el Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuando dichos parámetros lo justifiquen;
Se obvian las notificaciones por EMITIRSE la sentencia dentro del lapso legal;
publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, a los VEINTIDOS de MAYO de 2012, a las 1159 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-885-05
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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