REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
202 de la INDEPENDENCIA Y 153 de la FEDERACION
San Juan de Colón, viernes VEINTICINCO de MAYO de 2012
Motivo: OBLIGACION de HACER - Exp No. C-1781-11 del 02-11-11,
Demandante:
LUIS ANTONIO RINCON BOTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula No.V-11661328 y de domicilio;
Abogado Apoderado Apud Acta:
Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en IPSA bajo No. 28225 y del mismo domicilio,
Demandada:
MARINES SANCHEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula No. V-5125038 y de este domicilio,
Sin asistencia jurídica por incomparecencia,
De la DEMANDA (28-10-11) se desprende, que las Partes contrataron el 19-07-2010, la opción de compra venta de un Apartamento en el Bloque 06, Edificio B, No. 03-04, Condominio No. 2 del Conjunto Residencial o Urbanización Los Ceibos, con área de 61,20 mts2., cuyos linderos y medidas están determinados en el documento de propiedad del 14-06-2007, bajo el No. 32, Tomo 23 del Protocolo 1ro., 2do trimestre del 2007,
Y documento de Condominio, bajo el No. 16, Tomo lll (3) protocolo 1ro., de fecha 30-06-1980; que el precio pactado fue de Bs. 180.000,oo, dando como arras la suma de Bs. 140.000,oo con la firma del contrato en la Notaría;
Que la diferencia faltante de Bs. 40.000,oo se pagarían al momento de aprobarse el crédito por la ley aplicable en la materia;
Que la demandada ocultó la existencia de la deuda existente con el banco Banesco por Bs. 38.302,40, con garantía hipotecaria de primer grado y por ende, el crédito no fue aprobado, porque aquella deuda debió pagarse con las arras recibidas;
Que lo anterior es la base para la demanda, que reconozca el contrato autenticado en la Notaría de esta ciudad y acompañado;
Que sea reconocido como legítimo propietario del apartamento;
Que ha pagado Bs. 178.500,oo a cuenta del precio convenido;
Que se le otorgue la tradición legal del inmueble;
Que se cite a la demandada, se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, que se fije término o plazo para consignar el saldo del precio o Bs. 1.500,oo;
Que sea sentenciada en costas, estimando la demanda en Bs. 150.000,oo o 1140 unidades tributarias; acompañando original del contrato notariado de la opción de compra venta, copia del documento de compra de la demandada, copia de cedulas, original de ficha catastral, de depósitos bancarios por Bs. 500,oo, por Bs. 10.000,oo, por Bs. 11.000,oo, por Bs. 10.000,oo, por Bs. 1.000,oo, recibo adelanto prestaciones, solvencia municipal, solicitud al Registro Público, pagos de catastro, cedula catastral, constancia de no vivienda, avalúo del apartamento, declaración de renta, referencias personales y comerciales, estados de cuenta banco Bicentenario, recibos de pago cedula catastro, registro público, inmuebles urbanos, plano y certificaciones;
ADMITIDA la demanda al folio 100, el 02 de noviembre de 2011, por el procedimiento Breve, ordenando el emplazamiento de ley, lo cual se cumplió a los folios 106 y 110 en fecha 27-04-2012,
Quedando la oportunidad para la contestación de la demanda, el día 03 de mayo de 2012, lo cual no ocurrió;
Así los TERMINOS de la CONTROVERSIA se circunscriben a la pretensión descrita en el libelo, sin la participación de la demandada, debido a su inasistencia al acto de contestación y los subsiguientes;
Abierta a pruebas la causa, el Demandante al folio 111, el 15-05-2012, promovió los instrumentos consignados con el libelo; Informe a los bancos para certificar o corroborar la existencia de los depósitos a las cuentas de la demandada, así como a la Notaría Pública local y al Registro Público jurisdiccional;
Pruebas que fueron admitidas y providenciadas, en misma fecha (f. 112) sin intervención de la parte demandada;
Al folio 119, consta auto del Tribunal, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en litigio, habida cuenta de estar solicitado en el libelo, y estar cumplidos los extremos de ley para su procedencia, librándose el oficio respectivo;
Estando la causa para sentencia, se examinan los siguientes
MOTIVOS de HECHO y DERECHO
Por cuanto el Tribunal es competente para conocer del presente procedimiento por la cuantía, el territorio y la materia, que la vía procesal es la pertinente por la cuantía menor a 1500 unidades tributarias; que las partes a derecho, tuvieron pleno acceso a las actas procesales, para ejercer sus derechos y recursos,
Que los instrumentos fundamentales de la demanda y consignados con ella, no fueron tachados de falsedad, ni fueron atacados en forma legal alguna, ni en alguna etapa del proceso, por fraude, simulación o nulidad, se les asigna la fuerza probatoria del artículo 1359, 1360 y 1363 del Código Civil (CC);
por ello, se valoran como probados los pagos al precio convenido en instrumento público, por la suma de Ciento Setenta y Ocho mil Bolívares (Bs. 178.500,oo), discriminados así: Bs. 140.000,oo con la firma de contrato público No. 5, Tomo 29 Notaria de Colón, de fecha 19-07-10; Bs. 500,oo depósito a cuenta de la demandada el 01-07-10, # 30907976; Bs. 10.ooo depósito No. 22565133 el 20-05-10; y Bs. 11.000,oo depósito No. 24266557 del 10-06-10 todos del banco Bicentenario; y Bs. 10.000,oo depósito No. 10079505 del 19-11-10; Bs. 1.000,oo No. 10079735 del 02-11-10; y Bs. 6.000,oo No. 10079504 del 18-01-11, todos del banco Banesco;
Por cuanto quedo comprobado el contrato realizado por las partes, los pagos efectuados a cuenta del precio pactado, que el saldo deudor de Bs. 1.500,oo deberá pagarse al momento de otorgar el instrumento público en el Registro Público jurisdiccional,
por cuanto la Demandada fue citada legalmente como consta en las actas procesales, que no dio contestación a la demanda dentro del plazo previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se producen los efectos establecidos en el artículo 887 ejusdem, es decir que la no comparecencia infiere la confesión del artículo 362 ejusdem, aunado a la falta de promoción probatoria y el ajuste a derecho de la pretensión, permiten concluir que la
presente demanda de Obligación de Hacer formulada por Luis Rincón en contra de Marines Sánchez, debe ser declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de ley, y habida cuenta que procesalmente, el lapso probatorio venció el 23-05-12, se procede a dictar, dentro del lapso precitado, la siguiente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la presente Demanda de OBLIGACION de HACER, planteada por LUIS RINCON BOTERO, titular de la cédula No. V- 11661328 en contra de MARINES SANCHEZ CORONADO, titular de la cédula No. V-5125038, ambos mayores de edad, solteros y de este domicilio, por tanto reconocido en documento No. 5, Tomo 29 del 19-07-10 siendo el comprador el demandante, quién ha pagado Bs. 178.500,oo a cuenta del precio;
SEGUNDO:
Ordenar a la demandada MARINES SANCHEZ CORONADO, titular de la cédula No. V-5125038, hacer la tradición legal del inmueble ubicado en el Bloque 06, Edificio B, No. 03-04, Condominio No. 2 del Conjunto Residencial o Urbanización Los Ceibos de esta ciudad, con área de 61,20 mts2, integrada por comedor, tres habitaciones, estar, sala, cocina, lavadero, baño y balcón, cuyos linderos y medidas son: Norte, con las escaleras; Sur, con apartamento No. 03-04; Este, fachada Este del edificio; y Oeste, con fachada Oeste del edificio, inscrito en el Registro Público jurisdiccional bajo el No.32, Tomo XXlll, Protocolo 1, 2do del 2007 del 14-06-2007; y documento de Condominio inscrito bajo el No. 16, Tomo 3, Protocolo 1, del 30-06-1980, en mismo Registro, al demandante LUIS RINCON BOTERO, titular de la cédula No. V-11661328, otorgando de inmediato el instrumento de propiedad en la oficina pública referida, conforme al artículo 1491 del Código Civil, acto en el cual recibirá el saldo deudor del precio o Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo);
TERCERO:
Sentenciar en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
Se obvian notificaciones por estar dictada dentro del lapso, señalando que su recurso se rige por el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 del 02-04-2009 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
publíquese, agréguese y cópiese en archivo y en digital, hoy viernes VEINTICINCO de MAYO de 2012, a 12M.
CUMPLASE, Dios y Federación,
JUEZ PROVISORIO MUNICIPIO AYACUCHO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp.C-1781-11
cab
Carrera 8 No. 3-3, Despacho de 830 a 330 pm, tel-fax 0277 2913487
1810-2012, año 2 del Bicentenario de la Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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