REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: IVONNE GERALDINE BONZA BONZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.154.568, domiciliada en: Quebradita Invasión Buena Vista, pasando el Puente, sector El Milagro, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIGGI JAVIER QUINTERO CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.425.375, domiciliado en: San Cristóbal, La Tinta Guayabal, casa N° 105, Barrio El Rió, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1062

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: IVONNE GERALDINE BONZA BONZA y LUIGGI JAVIER QUINTERO CARDENAS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la Obligación de Manutención CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados a partir del 30 de Mayo de 2012; En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre el estreno del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos IVONNE GERALDINE BONZA BONZA y LUIGGI JAVIER QUINTERO CARDENAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: En mutuo acuerdo han convenido en fijar la Obligación de Manutención CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados a partir del 30 de Mayo de 2012.

SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre el estreno del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.

TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones, 50% cada uno.

CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veinticinco (25) de Mayo del dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q