REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.368.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROCIO MILEIDA HERNÁNDEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.361.552, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: NEOMAR ANTONIO GUERRERO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.939.060, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, por los ciudadanos ROCIO MILEIDA HERNÁNDEZ DE GUERRERO y NEOMAR ANTONIO GUERRERO ZARATE, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3368-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano NEOMAR ofrece entregar la cantidad d Bs. 2000,oo en dos cuotas de Bs. 1000,oo los días 15 y 30 de cada mes depositados en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordene aperturar para tal fin y la ciudadana Rocio así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios por concepto médicos, de medicinas y otros serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Los gastos del mes de agosto serán de mutuo acuerdo, es decir, se podrán de acuerdo cual padre comprará los uniformes escolares y cual los útiles escolares. CUARTO: Los gastos del mes de diciembre, serán de mutuo acuerdo, es decir, decidirán quien compra los estrenos para el día 24 y quien para el día 31. QUINTO: El Régimen de Convivencia Familiar a establecer de mutuo acuerdo. SEXTO: Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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