JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXP. N° 2.238-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DORIS ELISA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.459, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandado: JESÚS MARÍA VALDEZ GUIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.505, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo Sentencia: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En fecha 17 de abril de 2012, la ciudadana DORIS ELISA RAMÍREZ, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de los adolescentes XX y consignó diligencia mediante la cual expuso:
“… Solicito aumento de Obligación de Manutención, la cual pido se incremente en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo) para el mes de agosto (gastos escolares) y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,oo) para el mes de diciembre…”
En fecha 23 de abril de 2012 se dictó auto mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano JESÚS MARÍA VALDEZ GUIZA, para tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
En fecha 27 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso que fue debidamente cumplida la notificación al demandado.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 02 de mayo de 2012, día y hora fijados para celebrar el acto entre los ciudadanos DORIS ELISA RAMIREZ y JESÚS MARIA VALDEZ GUIZA por AUMENTO de la obligación de manutención, se apertura el acto con la presencia de la parte demandante, dejándose constancia que el demandado de autos no se presentó, razón por la cual se declaró abierta a pruebas la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Las partes no promovieron pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DORIS ELISA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.459, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JESUS MARIA VALDEZ GUIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.505, debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de junio de 2012. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar el obligado la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para los gastos escolares para sus prenombrados hijos.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) para los gastos propios de esos meses, dinero que deberá depositar dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los 22 días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn
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