REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 28 de mayo de 2012
202° y 153°
EXP. Nº 3315.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: IVAN ANTONIO ZAMBRANO CHACÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.709, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: FREDDY ANTONIO BAYTER OSPINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.096, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 23 de mayo de 2012, el Abogado Ángel Ramón Ovalles Contreras, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.987, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la entrega del cheque, dejando copia fotostática de la misma en su lugar. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abog. Thais K. González S.
TKGS/Roselyn.-
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