JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de mayo de 2012.
202º y 153º
En fecha 22 de febrero de 2012, el ciudadano VICTORIANO CARREÑO SANABRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.165.084, con el carácter de padre de los Hermanos …, presenta escrito inserto al folio 149 de la Segunda Pieza, mediante el cual solicita la extinción de la obligación de manutención fijada a favor de sus hijos, por cuanto son mayores de edad y no se encuentran estudiando, sino por el contrario ambos trabajan.
Según auto de fecha 27 de febrero de 2012, inserto al folio 150 de la Segunda Pieza, este Juzgado admitió la Revisión de la Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano VICTORIANO CARREÑO SANABRIA, y acordó la citación de la ciudadana MARÍA DORIS LÓPEZ MANRIQUE, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
Corre inserta al folio 153 de la Segunda Pieza, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna al folio 154, la boleta de Notificación entregada al Fiscal Trece del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Con diligencia de fecha 02 de mayo de 2012, la ciudadana MARÍA DORIS LÓPEZ MANRIQUE, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia, y procede a realizar la contestación a la Revisión de la Obligación de Manutención, solicitada por el padre de sus hijos, en los siguientes términos: “Informo al Tribunal que mis hijos son mayores de edad y actualmente no están estudiando por lo que convengo en la solicitud de revisión presentada por su padre y solicito se cierre el presente expediente y se ordene su archivo”. (Folio 155 de la Segunda Pieza).
Al folio 156 de la Segunda Pieza, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna al folio 157, la boleta de citación entregada a la ciudadana María Doris López, debidamente firmada.
¬ En el presente caso, corresponde a esta juzgadora determinar la extinción de la obligación de manutención a favor de los jóvenes SEIDY YOBETSY Y JHON ALFRED CARREÑO LÓPEZ, al respecto se observa que el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“La obligación de manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o metales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial..” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el presente caso, se desprende de las copias de las partidas de nacimiento insertas en la primera pieza del presente expediente, que SEIDY YOBETSY Y JHON ALFRED CARREÑO LÓPEZ, nacieron el 01 de octubre de 1990, por lo cual ambos jóvenes cuentan con 21 años de edad. De igual forma se evidencia de las actas que la madre al proceder a dar contestación a la revisión solicitada por el padre de sus hijos, fue conteste en manifestar que efectivamente son mayores de edad y no se encuentran estudiando; así, como tampoco demostraron por ninguna vía, que padezcan de deficiencias físicas o mentales que los incapaciten para proveerse su propio alimento o que se encuentren cursando estudios que por su naturaleza les impidan realizar trabajos remunerados; únicas excepciones para que se mantenga la obligación de manutención; en consecuencia al no estar incursos en la excepción a que se contrae el artículo mencionado up supra, se extingue la obligación de manutención para los referidos beneficiarios. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUOTRIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: SE EXTINGUE la obligación de manutención a favor de los jóvenes SEIDY YOBETSY Y JHON ALFRED CARREÑO LÓPEZ, toda vez que cumplieron la mayoría de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬s¬___________., quedando registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 757/2002
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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