REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintitrés de mayo de dos mil doce, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE RUÍZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: HÉCTOR ALFONSO CHACÓN ESCALANTE titular de la C.I. N° V-1.555.662; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Amarú, Casa N° 07, ubicada en la vía Hospital Militar, Sector Cueva del Oso, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de cumplimiento a la comisión por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVA decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: ALFONSO GREGORIO USECHE MERCADO y RAÚL ALBERTO AGUILAR, titulares de las C.I. N° V-10-114.758 y V-9.241.133 respectivamente, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 6571-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Este Tribunal Acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12-771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, Folio 205, Tomo 45, Protocolo de transcripción del año 2009 de los libros llevados por el Registro; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Se encuentra presente el ciudadano: ALFONSO GREGORIO USECHE MERCADO, titular de la C.I. N° V-10-114.758 en su carácter de Co-demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado Judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el siguiente vehículo: Marca Chevrolet, modelo Optra, color beige, año 2006, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial carrocería 96AJM52376B059955, serial motor T18SED153855, placas NAV13G, propiedad de la parte demandada. Asimismo solicito al Tribunal acuerde conferir la guarda y custodia del vehículo señalado en la persona del Notificado, ciudadano: ALFONSO GREGORIO USECHE MERCADO, ya identificado, en su carácter de co-demandado, por el lapso de (06) horas, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “ El vehículo antes señalado se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería, pintura y tapicería y vidrios en buen estado, posee lo siguiente: cuatro (04) cauchos en regular estado y uno (01) de repuesto nuevo, batería marca bosch, serial 692974894, tres (03) espejos retrovisores en buen estado, llave de cruz, gato y triangulo de seguridad, radio reproductor, marca eclipse sin seriales visibles; en la parte superior posee quema coco, en buen estado, a la fecha posee un Kilometraje de 117.800; en general dicho vehículo se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, desconociéndose posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de Bs. 120.000,00 es todo.” Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado y descrito por la parte actora , en consecuencia se declara su desposesión jurídica conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien mueble embargado en la persona de co-demandado, ciudadano: ALFONSO GREGORIO USECHE MERCADO, identificado anteriormente, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer traspaso algunos o enajenación sobre dicho bien so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m., y regresa a su sede, Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado. Vale todo
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. PABLO ENRIQUE RUÍZ MARQUEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA
EL CO-DEMANDADO Y GUARDA Y CUSTODIA,
ALFONSO GREGORIO USECHE MERCADO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO