REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000190
ASUNTO : SP11-P-2010-000190
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA
DEFENSORA:ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 01 de Febrero del 2010, funcionarios de la Comisaría Policial de Ureña, Gerson Emilio Torres, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 8:05 de la mañana del día de hoy lunes encontrándome de servicio en dicha comisaría policial, cuando se hizo presente una ciudadana quien se identifico como BLANCA AURORA TORRES VILLAMIZAR, quien manifestó que desde la noche de ayer domingo había sido objeto de maltrato físico y verbal por parte de su concubino HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, y que hoy continuaban las agresiones por parte de dicho ciudadano, por tal motivo ella se traslado al comando a formular la denuncia; con mucho temor por cuanto dicho ciudadano la venia persiguiendo, en ese instante se hace presente una persona de sexo masculino, quien es señalado por la denunciante como su concubino y al mismo tiempo indicando que dicho ciudadano la había golpeado en la cara y en el abdomen, solicitándole la cedula de identidad el ciudadano quien quedo identificado como HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, y en virtud de los señalamientos por parte de la denunciante se procedió a indicarle el motivo de la detención quedando el mismos detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Lunes 14 de Mayo del 2012, el ciudadano HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Málaga, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Abril de 1.962, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nºv.- 23.133.286; hijo de Roberto Ramírez (v) y de Josefa García (v), de profesión u oficio jardinero, residenciado en Aldea Japón, vía aliniadero; frente a la autopista nueva, parte baja; casa sin numero, al lado de la escuela del Japón, casa de madera, teléfono 0416-0761477 (esposa), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Blanca Aurora Torres Villamizar. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el imputado de autos, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, no me opongo a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y se le amplíe el lapso por cuanto se observa que el acusado de autos a incumplido con el régimen de prueba señalado por este Tribunal: es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ Señor Juez yo no cumplí con el régimen de prueba, lo que pasa es que estaba perdido de cuentas; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “ Ciudadano juez; mi defendido incumplió solo con dos presentaciones por cuanto no sabia exactamente cuando tenia que presentarse, solicito al Tribunal se le otorgue una ampliación del régimen de prueba debido a que el me a manifestado estar dispuesto a cumplir con las presentaciones, pido se deje sin efecto la captura, y se le otorgue copia a mi defendido de la presente acta; es todo. Seguidamente la Víctima expone: Ciudadano Juez no me opongo a que se le amplíe el lapso debido a que mi esposo no se volvió a meter conmigo vivimos juntos y no hemos tenido problemas, es todo. El Fiscal no tiene objeción alguna, en que se le amplíe el régimen de prueba, es todo.
Se AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al ciudadano HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Málaga, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Abril de 1.962, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nºv.- 23.133.286; hijo de Roberto Ramírez (v) y de Josefa García (v), de profesión u oficio jardinero, residenciado en Aldea Japón, vía aliniadero; frente a la autopista nueva, parte baja; casa sin numero, al lado de la escuela del Japón, casa de madera, teléfono 0426-6752494, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Blanca Aurora Torres Villamizar, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada Noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia del mismo. 3.-Prohibición de cometer otro hecho punible igual o diferente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ciudadano HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Málaga, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Abril de 1.962, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nºv.- 23.133.286; hijo de Roberto Ramírez (v) y de Josefa García (v), de profesión u oficio jardinero, residenciado en Aldea Japón, vía aliniadero; frente a la autopista nueva, parte baja; casa sin numero, al lado de la escuela del Japón, casa de madera, teléfono 0426-6752494, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Blanca Aurora Torres Villamizar, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Abril del 2012.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado ciudadano HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Málaga, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Abril de 1.962, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nºv.- 23.133.286; hijo de Roberto Ramírez (v) y de Josefa García (v), de profesión u oficio jardinero, residenciado en Aldea Japón, vía aliniadero; frente a la autopista nueva, parte baja; casa sin numero, al lado de la escuela del Japón, casa de madera, teléfono 0426-6752494, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Blanca Aurora Torres Villamizar. PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al ciudadano HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Málaga, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Abril de 1.962, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nºv.- 23.133.286; hijo de Roberto Ramírez (v) y de Josefa García (v), de profesión u oficio jardinero, residenciado en Aldea Japón, vía aliniadero; frente a la autopista nueva, parte baja; casa sin numero, al lado de la escuela del Japón, casa de madera, teléfono 0426-6752494, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Blanca Aurora Torres Villamizar, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada Noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentar constancia del mismo. 3.-Prohibición de cometer otro hecho punible igual o diferente.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES PARA EL DIA JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.-
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIA
Abg.