REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001205
ASUNTO : SP11-P-2010-001205

RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA CARVAJAL CAMERO, donde solicita la ampliación de las presentaciones impuesta por el tribunal de cada 15 días; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron según Acta de Investigación penal de fecha 02 de Junio de 2010, cuando el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carlos Goitia, encontrándose en esa misma fecha, en la sede de ese órgano policial recibe llamada telefónica de una persona quien dijo se identifico como Caterine Pointud, manifestando ser víctima de maltrato verbal por parte de su concubino y del hermano de éste, encontrándose en su residencia ubicada en la calle 7, parcela 572, del Barrio Hugo Rafael Chávez, y que teme por su seguridad Física y la de su hijo, ya que se encuentran alterados, razón por la cual funcionario se traslada al lugar en compañía del Agente Alemir Guerrero, una vez en el lugar constataron que se trataba de una vivienda constituida su entrada principal por un portón metálico negro, el cual se encontraba abierto y donde se visualizo a un ciudadano, quien manifestó ser el propietario y a la vez salía una ciudadana nerviosa y llorando refiriendo que era la persona que había llamado, quedando identificada como Pointud Santana Heverth Catherine, señalando al mencionado ciudadano como su concubino y agresor junto con el hermano de nombre Siervo; seguidamente el ciudadano quedo identificado como Juan bautista Carvajal Carrero, a quien Luego de preguntarle sobre su hermano manifestó que él ya se había ido a su residencia, trasladándose los actuantes con la víctima y el agresor a la residencia del otro sujeto y una vez en el lugar y explicándosele el motivo de su presencia, se identifico como Carvajal Camero Sirvo de Jesús; en tal sentido, proceden ala detención de los referidos ciudadanos, quedando a ordenes de Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien ordeno las actuaciones pertinente.

Consta al folio 3 Acta de Inspección Técnica No. 238, realizada en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, calle 7, casa No. 5-72, Ureña, Estado Táchira, lugar de los hechos objeto de la presente causa.

Al folio 8 riela Acta de Entrevista de fecha 02-06-2010, rendida por la víctima Pointud Santana Heverth Catherine, quien entre otras cosas manifestó: Que ella se encontraba en su residencia cuando llegó su esposo y el hermano de éste; Que empezaron a agredirla verbalmente, al punto de que su esposo le dijo que la iba mandar a matar.

- En fecha 04-06-2010, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados SIERVO DE JESÚS CARVAJAL CAMERO, de nacionalidad colombiana, natural de Chiscas, Boyaca, República de Colombia; nacido en fecha 14 de Noviembre de 1957, de 52 años de edad, hijo de Ramón Vicente Carvajal (f) y de Rosa Eva camero (v), titular de la cedula de residente No. E-80.772.967, casado, de profesión u oficio Maestro de Construcción, domiciliado en la calle 17, vía Principal Aguas Caliente, Barrio Luis Useche Díaz, Parte Alta, No. 2-42, al la de los puentes, Estado Táchira, teléfono 0276-514.12.69, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y JUAN BAUTISTA CARVAJAL CAMERO, de nacionalidad colombiana, natural de Chiscas, Boyaca, República de Colombia; nacido en fecha 27 de Febreo de 1965, de 45 años de edad, hijo de Ramón Vicente Carvajal (f) y de Rosa Eva camero (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-13.482.870, soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la calle 7, No. 5-72, Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, al lado de la Iglesia Asambleas de Dios, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.46.67 (mamá), en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y DESACATO ALA AUTORIDAD, previstos y sancionados los dos primeros en los artículos 40 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de Ponintud Santana Heverth Catherine y el último de los delitos en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el artículo 94 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados SIERVO DE JESÚS CARVAJAL CAMERO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y JUAN BAUTISTA CARVAJAL CAMERO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y DESACATO ALA AUTORIDAD, previstos y sancionados los dos primeros en los artículos 40 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de Ponintud Santana Heverth Catherine y el último de los delitos en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones: JUAN BAUTISTA CARVAJAL CAMERO: 1) Cumplir arresto transitorio de cuarenta y ocho (48) horas en la sede de la Policía del Estado Táchira San Antonio, 2) Presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 3) Prohibición expresa de agredir y de acercarse de cualquier forma a la victima y de ingresar al inmueble donde vive la víctima, con excepción del taller, 4) Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 5) No incurrir en nuevos hechos punibles. SIERVO DE JESÚS CARVAJAL CAMERO: 1) Presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 15 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, del ciudadano JUAN BAUTISTA CARVAJAL CAMERO, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (45) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del ciudadano JUAN BAUTISTA CARVAJAL CAMERO, de nacionalidad colombiana, natural de Chiscas, Boyaca, República de Colombia; nacido en fecha 27 de Febreo de 1965, de 45 años de edad, hijo de Ramón Vicente Carvajal (f) y de Rosa Eva camero (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-13.482.870, soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la calle 7, No. 5-72, Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, al lado de la Iglesia Asambleas de Dios, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.46.67 (mamá), en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y DESACATO ALA AUTORIDAD, previstos y sancionados los dos primeros en los artículos 40 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de Ponintud Santana Heverth Catherine y el último de los delitos en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (3) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 25 del Ministerio Público.


El Juez Segundo de Control

El Secretario
Abg. RICARHD ENRIQUE HURTADO CONCHA

Abg.