San Antonio del Tachira, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000084
ASUNTO : SP11-P-2011-000084

RESOLUCION

LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): FREDY YESID BAHOS VALDERRAMA
DEFENSOR (A):ABG. YANED CONTRERAS



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-03-2011, en contra del ciudadano: FREDY YESID BAHOS VALDERRAMA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 03/11/1974, de 35 años de edad, hija de Edilberto Bahos (V) y de Clemira Valderrama (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C 84.276.185, casado, de profesión u oficio trabajo obrero, residenciado en San Mateo vía la Victoria, calle principal, casa 22-1, Maracay Estado Aragua, teléfono 0244-3521152, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy; Viernes 11 de Mayo de 2012, siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano FREDY YESID BAHOS VALDERRAMA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 03/11/1974, de 35 años de edad, hija de Edilberto Bahos (V) y de Clemira Valderrama (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C 84.276.185, casado, de profesión u oficio trabajo obrero, residenciado en San Mateo vía la Victoria, calle principal, casa 22-1, Maracay Estado Aragua, teléfono 0244-3521152, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, así como la defensora pública Abg. Yaned Contreras por el principio de la unidad de la defensa en Representación del defensor Público Abg. Henry Acero. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado FREDY YESID BAHOS VALDERRAMA, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Yaned Contreras, defensora publica del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado FREDY YESID BAHOS VALDERRAMA; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 31 de Marzo de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 90 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano: FREDY YESID BAHOS VALDERRAMA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 31-03-2011 todo como consecuencia de la comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FREDY YESID BAHOS VALDERRAMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FREDY YESID BAHOS VALDERRAMA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 03/11/1974, de 35 años de edad, hija de Edilberto Bahos (V) y de Clemira Valderrama (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C 84.276.185, casado, de profesión u oficio trabajo obrero, residenciado en San Mateo vía la Victoria, calle principal, casa 22-1, Maracay Estado Aragua, teléfono 0244-3521152, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA