REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001390
ASUNTO : SP11-P-2012-001390


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abg. KHARINA HERNANDEZ Fiscal(P) Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: FREDDY YEREMIL GARCIA, ADRIAN DAVILA URIBE, JOSE GOMEZ GUERRERO Y ENGERVERTH ARANGO, en perjuicio de GERSON EDUARDO RIVAS VIVAS por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de código penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 09-02-2007 se da inicio a la investigación en virtud denuncia interpuesta por el ciudadano GERSON EDUARDO RIVAS VIVAS ante la policía de Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigacion.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- denuncia común
2.- Acta de entrevista
3.- Acta de inspección
4.- Reconocimiento medico legal
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de código penal,, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 09-02-2007 por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (05) AÑOS, (03) MESES y (13) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de de los ciudadanos: FREDDY YEREMIL GARCIA, ADRIAN DAVILA URIBE, JOSE GOMEZ GUERRERO Y ENGERVERTH ARANGO, en perjuicio de GERSON EDUARDO RIVAS VIVAS por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de código penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA