REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002373
ASUNTO : SP11-P-2011-002373


RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 08 de Mayo del 2012, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2011-002373, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 24 del Ministerio Público, abogado GERSON RAMIREZ en contra el acusado MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-9.188.698, nacido en fecha 10 de Agosto de 1962, de 48 años de edad, hijo de Vicente Álvarez Guerrero (f) y Ana Emilse de Álvarez Torrado (f), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la carrera 2da con calle 10, casa 10-54, de color azul y tiene árboles de nonis a los lados, esquina, a una cuadra de la casa de la cultura, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margarita Rosa Charris Pacheco, y el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RANGEL MONSALVA DAMARIS; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

-II-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 05 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente 03:00 horas de la tarde, la ciudadana Margarita Rosa Charris Pacheco, denuncio al ciudadano Manuel Vriglio, quien la agrege verbalmente diciéndole palabras obscenas; razón por la cual se produjo la detención del ciudadano antes referido, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes al inspeccionar el lugar donde reside encontraron en la parte inferior izquierda del piso al lado de la cama una caja de cartón de color blanco y en su interior dos balas calibre 38 especial, marca indumil, sin percutir.

-III-
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes 08 de Mayo de 2012, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-9.188.698, nacido en fecha 10 de Agosto de 1962, de 48 años de edad, hijo de Vicente Álvarez Guerrero (f) y Ana Emilse de Álvarez Torrado (f), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la carrera 2da con calle 10, casa 10-54, de color azul y tiene árboles de nonis a los lados, esquina, a una cuadra de la casa de la cultura, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margarita Rosa Charris Pacheco, y el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RANGEL MONSALVA DAMARIS. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramirez, el imputado previa citación y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino por el principio de la unidad de la defensa pública en representación del defensor público Abg. Henry Acero. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto; y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margarita Rosa Charris Pacheco, y el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RANGEL MONSALVA DAMARIS, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y Reservado y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió en su oportunidad: “ No deseo declarar; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margarita Rosa Charris Pacheco, y el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RANGEL MONSALVA DAMARIS, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, si deseaba declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libres de todo juramento: “Ciudadano juez, yo soy inocente de todo lo que se me acusa, solicito la apertura a juicio oral y público; es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Bety Sanguino expuso: “Solicito la apertura a juicio oral y público para mi defendido me acojo a la comunidad de la prueba; es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora, no tengo objeción alguna con lo planteado, es todo.”
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del acusado MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-9.188.698, nacido en fecha 10 de Agosto de 1962, de 48 años de edad, hijo de Vicente Álvarez Guerrero (f) y Ana Emilse de Álvarez Torrado (f), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la carrera 2da con calle 10, casa 10-54, de color azul y tiene árboles de nonis a los lados, esquina, a una cuadra de la casa de la cultura, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margarita Rosa Charris Pacheco, y el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RANGEL MONSALVA DAMARIS.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.


-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las que se encuentran agregadas en los folios 32 al 33 de las actas procesales

APERTURA A JUICIO

SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-9.188.698, nacido en fecha 10 de Agosto de 1962, de 48 años de edad, hijo de Vicente Álvarez Guerrero (f) y Ana Emilse de Álvarez Torrado (f), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la carrera 2da con calle 10, casa 10-54, de color azul y tiene árboles de nonis a los lados, esquina, a una cuadra de la casa de la cultura, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margarita Rosa Charris Pacheco, y el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RANGEL MONSALVA DAMARIS

Y Finalmente SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 20 Enero de del 2012. Y así se decide

-III-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-9.188.698, nacido en fecha 10 de Agosto de 1962, de 48 años de edad, hijo de Vicente Álvarez Guerrero (f) y Ana Emilse de Álvarez Torrado (f), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la carrera 2da con calle 10, casa 10-54, de color azul y tiene árboles de nonis a los lados, esquina, a una cuadra de la casa de la cultura, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margarita Rosa Charris Pacheco, y el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RANGEL MONSALVA DAMARIS; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, las cuales se encuentran establecidas en Primera acusación a los folios del 48 al 49, segunda acusación de los folios 32 al 33 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado MANUEL VIRGILIO ALVAREZ TORRADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-9.188.698, nacido en fecha 10 de Agosto de 1962, de 48 años de edad, hijo de Vicente Álvarez Guerrero (f) y Ana Emilse de Álvarez Torrado (f), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la carrera 2da con calle 10, casa 10-54, de color azul y tiene árboles de nonis a los lados, esquina, a una cuadra de la casa de la cultura, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Margarita Rosa Charris Pacheco, y el delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RANGEL MONSALVA DAMARIS, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 20 Enero de del 2012.

Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO DIAZ