REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
202º y 153º
Expediente 3173-11
ACTA

PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ RIVERA ALCALÁ, PERPETUO FÉLIX PERALES GONZÁLEZ JOSÉ NICOLÁS PALMA, y DARWIN JOSÉ TORRES CORONADO venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad V- 11.817.200, V-12.414.026, V-9.290.664 y V-15.713.961,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad V-2.141.954 e inscrito en el Inpreabogado Nº 24.379
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de octubre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 209-APro.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR ALBERTO DURAN NEGRETE titular de la Cédula de Identidad V- 10.180.251 e inscrito en el Inpreabogado N° 51.163
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CLAUSURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 31 de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RIVERA ALCALÁ, PERPETUO FÉLIX PERALES GONZÁLEZ, JOSÉ NICOLÁS PALMA, y DARWIN JOSÉ TORRES CORONADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad V- 11.817.200, V-12.414.026, V-9.290.664 y V-15.713.961, contra la empresa MARSHALL Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de octubre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 209-APro. Anunciado el acto hacen acto de presencia los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RIVERA ALCALÁ, PERPETUO FÉLIX PERALES GONZÁLEZ, y DARWIN JOSÉ TORRES CORONADO venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad V- 11.817.200, V-12.414.026, y V-15.713.961 respectivamente, junto a su representante judicial abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad V-2.141.954 e inscrito en el Inpreabogado Nº 24.379 por una parte,, y por la otra el abogado VÍCTOR ALBERTO DURAN NEGRETE titular de la Cédula de Identidad V- 10.180.251 e inscrito en el Inpreabogado N° 51.163, en representación de la empresa demandada como consta en autos. Acto seguido la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 24.000,00 Bs.) a cada uno de los accionantes, ciudadanos ALBERTO JOSÉ RIVERA ALCALÁ, PERPETUO FÉLIX PERALES GONZÁLEZ, JOSÉ NICOLÁS PALMA, y DARWIN JOSÉ TORRES CORONADO, a pagarse en cheque de gerencia en la forma que a continuación se expresa: cheque por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( 16.800,00 BS.) a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERA ALCALÁ; cheque por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( 16.800,00 BS.) a favor del ciudadano PERPETUO FÉLIX PERALES GONZÁLEZ; cheque por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( 16.800,00 BS.) a favor del ciudadano JOSÉ NICOLÁS PALMA; ; cheque por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( 16.800,00 BS.) a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ TORRES CORONADO; y un último cheque a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (28.800,00 Bs.), el día
miércoles 20 de junio de 2012 a las 10:00 a.m. por ante este Circuito Judicial y así expresamente lo aceptan los accionantes. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a los accionantes ALBERTO JOSÉ RIVERA ALCALÁ, PERPETUO FÉLIX PERALES GONZÁLEZ, NICOLÁS PALMA, y DARWIN JOSÉ TORRES CORONADO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., reconociendo que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. En virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ




LOS ACCIONANTES Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 31 de marzo de 2012, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3173-11
JMG./ ICT.