REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, siete (07) de mayo de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-5.519.642.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS JASPE titular de la Cédula de Identidad V-13.289.224, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.8239.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NINO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ARLET DÍAZ RODRÍGUEZ representante judicial de la accionada titular de la Cedula de Identidad Nº 9.878.118, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.685.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
Expediente 2558-09

En horas de despacho del día de hoy 07 de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, previa a la ejecución forzosa de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques de fecha 20 de octubre de 2010, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad V-5.519.642, contra la SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MIRANDA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el abogado LUIS JASPE titular de la Cédula de Identidad V-13.289.224 representante judicial del accionante, por una parte y por la otra la abogada ARLET DÍAZ RODRÍGUEZ representante judicial de la accionada inscrita en el Inpreabogado Nº 42.685. En este estado se dio inicio a la reunión conciliatoria, manifestando la representación de la accionada que: Consigno en este acto copia simple de la orden de pago Nº 2011 008130 de fecha 22 de diciembre de 2011, en la cual se evidencia la cancelación de la cantidad condenada en la sentencia definitivamente firme de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (5.341,27 Bs.), así como también consigno copia simple de cheque Nº 215 68283 de fecha 18 de abril del 2012, pagado a la orden del ciudadana CESAR ENRIQUE NAVAS ARAQUE girado contra el Banco Banesco, emanado de las arcas de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, recibido por el ciudadano ya identificado en su carácter de parte actora en fecha 14 de mayo de 2012, con lo cual se evidencia el cumplimiento total y absoluto por parte de mi representada de la deuda pendiente y expresada anteriormente, en razón de ello solicito respetuosamente se sirva ordenar el cierre y archivo del expediente. Acto seguido en la representación actoral expresa: En nombre de mi representado manifiesto la aceptación conforme del pago realizado a este, de igual forma convengo en solicitar el cierre y archivo del expediente visto que se cumplió totalmente con el pago adeudado a la parte accionante. Oídas las manifestaciones de las partes y siendo que se ha cumplido con la sentencia definitivamente firme
emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques de fecha 20 de octubre de 2010, se da por culminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Juzgado agregar a los autos copia de la orden de pago proveniente de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y del cheque antes identificado y expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 1:00 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


LA SECRETARIA
EXP.2558-09-11
JMG./ ICT.