REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, siete (07) de mayo de dos mil doce (2012)
201° y 153°
Expediente 3317-12


PARTE ACTORA: JOAN CARLOS ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.135.555.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados RUTH RODRÍGUEZ, NARCISO FRANCO, y JUANITA ELIZABETH RODRÍGUEZ titulares de las Cédulas de Identidad V-4.056.762, V-2.653.196, V-4.054.839, e inscritos en el Inpreabogado Nº 77.556, 21.656 y 92.865.
PARTE CODEMANDADA: FARMACIA HYPSA LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de noviembre de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 187-A-Pro., cuya última modificación quedó registrada bajo el Nº 55, Tomo 14-A-Pro de la misma Oficina Registral, en fecha 7 de febrero de 2007; FARMACIA LA ALCABALA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de enero de 1987, bajo el Nº 30, Tomo 20-A-Pro., cuya última modificación quedó registrada bajo el Nº 35, Tomo 62-A-Pro de la misma Oficina Registral, en fecha 12 de mayo de 2005; FARMACIA HYPSA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 2000, bajo el Nº 04, Tomo 15-Cto.; y FARMACIA LA UNIÓN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2009, bajo el Nº 09, Tomo 3-A-Pro., cuya última modificación quedó registrada bajo el Nº 02, Tomo 120-A de la misma Oficina Registral, en fecha 13 de diciembre de 2011.
APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: abogada MELANIA DEL PILAR HERNÁNDEZ CASTRO titular de la Cédula de Identidad V-11.039.310 e inscrita en el Inpreabogado Nº 126.524.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
ACTA DE MEDIACIÓN



En horas de despacho del día de hoy, 07 de mayo de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOAN CARLOS ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.315.555 contra las empresas FARMACIA HYPSA LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de noviembre de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 187-A-Pro., cuya última modificación quedó registrada bajo el Nº 55, Tomo 14-A-Pro de la misma Oficina Registral, en fecha 7 de febrero de 2007; FARMACIA LA ALCABALA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de enero de 1987, bajo el Nº 30, Tomo 20-A-Pro., cuya última modificación quedó registrada bajo el Nº 35, Tomo 62-A-Pro de la misma Oficina Registral, en fecha 12 de mayo de 2005; FARMACIA HYPSA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 2000, bajo el Nº 04, Tomo 15-Cto.; y FARMACIA LA UNIÓN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2009, bajo el Nº 09, Tomo 3-A-Pro., cuya última modificación quedó registrada bajo el Nº 02, Tomo 120-A de la misma Oficina Registral, en fecha 13 de diciembre de 2011. Anunciado la audiencia hacen acto de presencia el ciudadano JOAN CARLOS ROMERO MORALES, titular de la Cédula de Identidad V-15.315.555, junto a sus representantes judiciales abogados RUTH RODRÍGUEZ, NARCISO FRANCO, y JUANITA ELIZABETH RODRÍGUEZ titulares de las Cédulas de Identidad V-4.056.762, V-2.653.196, V-4.054.839, e inscritos en el Inpreabogado Nº 77.556, 21.656 y 92.865, y por otra parte la abogada MELANIA DEL PILAR HERNÁNDEZ CASTRO titular de la Cédula de Identidad V-11.039.310 e inscrita en el Inpreabogado Nº 126.524 representante judicial de las accionadas, tal como consta en el expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 12.500,00 Bs.) a pagarse el día jueves 10 de mayo de 2012 por ante este Circuito Judicial a las 11:00 a.m., mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano JOAN CARLOS ROMERO MORALES y así expresamente lo acepta en este acto. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante JOAN CARLOS ROMERO MORALES, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las empresas demandas, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos convenidos en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 10:15 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

LA REPRESENTACIÓN DE LAS CODEMANDADAS

CARLOS LEÓN
EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha de hoy 07 de marzo de 2012, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

EL SECRETARIO
EXP.3317-12
JMG./ CL.