JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA.

En horas de despacho del día de hoy, martes quince (15) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por las ciudadanas: VALERO AGUILAR ELIZABETH COROMOTO y CARRILLO PEREZ SUHAIL JENEDITH, contra la Sociedad Mercantil “FARMACIA EL ENCANTO S.R.L.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció las ciudadanas: VALERO AGUILAR ELIZABETH COROMOTO y CARRILLO PEREZ SUHAIL JENEDITH, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.889.773 y V.-15.118.003, acompañado del Profesional del derecho OLIVAR LINARES ESAUL JOSE, titular de la cédula de identidad N°V.-9.499.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.150, en su carácter de apoderado judicial de las partes accionantes según instrumento poder que riela de autos.-Así mismo comparece el ciudadano: NUNES DE NOBREGA AGOSTINHO ROSA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.162.731, en su carácter de Administrador de la empresa accionada conforme la copia del Acta Constitutiva que consta de auto a los folios 27 al 33, asistido del profesional del derecho: LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 3.589.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.832 y de este domicilio.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversia, y de instalar a buscar puntos de convergencia que ponga fin a la presente, pues en sus manos esta la solución, cedió el derecho de palabra a todas y cada una de los comparecientes a los efectos de exponer sus argumentos en razón al dialogado sobre los cálculos expuestos, previo a esta audiencia.- En ese sentido, manifiestan la representaciones judiciales de las partes involucradas en el presente procedimiento, luego del dialogo expuesto ante esta mesa de conciliación y los cálculos efectuados sobre los conceptos demandados en vista del Cobro de Prestaciones Sociales incoado, y por cuanto constan de las pruebas aportadas, pago por conceptos laborales y adelanto de Prestaciones Sociales, de la ciudadana: Elizabeth Coromoto Valero Aguilar, en función a los conceptos de Utilidades, periodo: 15-09-99 al 15-03-200, Pago de Prestaciones Sociales año 2000, 2001, 2002, 2003, lo cual rielan a las documentales marcados “2,3,4” de la planilla de liquidación, Adelanto de Prestaciones que recibió en el año 2004, en Bs.800,00, Utilidades años 2005, Prestaciones Sociales año 2006, entre otras cantidades, resultando la cantidad de Bs.20.609,81, lo cual se deduce de la cantidad de Bs.55.489,54 monto este que arrojo durante toda su prestación de servicio, desde su ingreso, el 01 de junio de 1998 hasta su egreso por cierre de la Farmacia accionada el 04 de marzo de 2011, siendo la cantidad de Bs. 34.879,73 que por diferencia se le resta a la ciudadana anteriormente identificada.- En relación a la ciudadana; Suhail Jenedith Carrillo, ingreso el 15 de junio de 1998 hasta el 04 de marzo de 2011, se desprende de dichas documentales, salario, fecha de egreso y cargo, mas la cantidad que se le ha cancelado en razón a los conceptos de utilidades, vacaciones, prestaciones de antigüedad, intereses, bono vacacional de los períodos, 2000,2001.2002.2003,2004,2005,2006, resultando la cantidad de Bs.23.176,49, lo cual se deduce de la cantidad de Bs.57.412,81 cantidad esta que arrojo durante el servicio prestado, desde su ingreso, siendo la cantidad de Bs. 34.236,32 que por diferencia se le resta a la ciudadana anteriormente identificada.- Convenida, aceptada por las partes actoras aquí presentes los montos que arrojaron de dichos conceptos y que devienen de todos los conceptos aquí reclamados.- Y como quiera, que dicha liquidación ofrecida en este acto, en razón a los conceptos y montos que arrojo las cantidades arriba descrita por: a) Diferencia de Prestación de Antigüedad, b) Diferencia de Bono Vacacional y Diferencia de Utilidades, c) Bono Nocturno, concepto este que aunque no fue demandado el accionado acepto a partir del año 2009, a razón del salario devengado para el momento.- Desde luego, este Juzgado examina todos los montos reclamados y procede la representación de la accionada a convenir en los términos dialogado y en función de presentar documentos que prueban lo alegado ante esta conciliación y así depurar el proceso.- Seguidamente, expresa la representación de la actora conjuntamente con las partes accionantes estar conteste al respecto, luego de una revisión de los documentos que tuvo a la vista.- En este estado, las partes deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LAS DEMANDANTES: VALERO AGUILAR ELIZABETH COROMOTO y CARRILLO PEREZ SUHAIL JENEDITH, contra la Sociedad Mercantil “FARMACIA EL ENCANTO S.R.L.”.- la suma transaccional única y definitiva de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.69.116,05), que le corresponde de la siguiente manera; la ciudadana: Valero Aguilar Elizabeth la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.34.879,73) y la segunda ciudadana: Carrillo Pérez Suhail la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CONTREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.34.236,32).- Dichos montos alcanza todos y cada uno de los reclamos aquí conciliados, además comprenden todos los reclamos que LAS DEMANDANTES: VALERO AGUILAR ELIZABETH COROMOTO y CARRILLO PEREZ SUHAIL JENEDITH, han incoado y se encuentran contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle: a) Diferencia de Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales c) Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 215 ejusdem; e) Diferencia de Bono Vacacional Fraccionado, f) Diferencia de Utilidades Fraccionadas, g) Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LAS DEMANDANTES: VALERO AGUILAR ELIZABETH COROMOTO y CARRILLO PEREZ SUHAIL JENEDITH, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “FARMACIA EL ENCANTO S.R.L.”.- la suma acordada, la demandada propone cancelar en cuatro (04) cuotas en cheque de gerencia a nombre de las accionantes, de la siguiente forma: PRIMERO: El día viernes dieciocho (18) de mayo de 2012, en la cantidad de Diez Mil Bolivares sin céntimos (Bs.10.000,00) a cada una.- SEGUNDO: El día jueves treinta y uno (31) de mayo de 2012, TERCERA: El día viernes veintinueve (29) de junio de 2012 y CUARTA: El día lunes dieciséis (16) de julio de 2012; en las siguientes cuotas; para la ciudadana: Valero Aguilar Elizabeth: la cantidad Ocho Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.8.293,24) y la ciudadana; Carrillo Pérez Suhail, la cantidad de Ocho Mil Setenta y Ocho Bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.8.078,77), todas en cheque de gerencia y dentro de las horas de despacho.- LAS DEMANDANTES: VALERO AGUILAR ELIZABETH COROMOTO y CARRILLO PEREZ SUHAIL JENEDITH, manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3216-11 Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa accionada Sociedad Mercantil “FARMACIA EL ENCANTO S.R.L.”.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa Sociedad Mercantil “FARMACIA EL ENCANTO S.R.L.”.- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. La parte actora conjuntamente con su apoderado judicial y la representación judicial de la parte accionada convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En ese sentido el Tribunal, vista los términos que fueron expuestos para la conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de alguna de las cuotas determinada arriba en la cantidad prevista y acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda.-, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORAS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTES


PARTE ACCIONADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA
Exp: 3216-11
YGDCG.-