REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento contentivo del cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano: ABREU MARCANO HENDRICK ERICKSON, contra HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley.- compareciendo la profesional del derecho abogado: ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, titular de la cédula de identidad N°V.-8.131.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que constan en auto.- se deja constancia de la no comparecencia de la partes actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado, se deja expresa constancia de ello a la celebración de la presente audiencia preliminar.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó por auto de certificación de la secretaria el día cuatro (04) de mayo de 2012, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, 04 de mayo de 2012, anterior al lapso de celebración a la presente Audiencia Preliminar, solicitaron ambas partes un diferimeinto en fecha 15 de mayo de 2012, mediante lo cual manifestaron su voluntad en el acuerdo del diferimeinto, este Juzgado, visto el pedimento acordó y a tales efectos por auto fijó la audiencia para el día 24 de mayo de 2012, a las 10:00 a.m.- según nota de diario N° 12, se procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano ABREU MARCANO HENDRICK ERICKSON, en fecha 03 de abril de 2012, contra HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Jueves, 24 de mayo de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Exp: 3341-12
YG.-
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