REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las de las diez de (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento contentivo de la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano Chouza Carvajal Christian Eloy, titular de la cédula de identidad número V- 13.138.045, contra la empresa Sociedad Mercantil Consorcio Línea II 100 % LT. En consecuencia se deja constancia de la comparecencia la profesional del derecho AMANDA R. SALAZAR DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V.-5.363.838, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.737, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene acreditado poder en auto. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad número V.- 6.841.415 e inscrito el Inpreabogado bajo el número 90.696 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada; quien tiene acreditado poder en auto.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les invita a llevar puntos de afinidad conforme se observa de auto elementos suficientes que conllevan a la reclamación por diferencia de prestaciones sociales, y le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, con la finalidad que expongan lo que a bien consideren respecto de la causa.- Asimismo, vista la forma como se ha venido desarrollando la audiencia, las partes deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellas, y acuerdan celebrar el siguiente acuerdo transaccional en los siguientes conceptos: Diferencia de Antigüedad, conforme lo previsto en el Articulo 108 de la ley orgánica del trabajo, Intereses sobre intereses de prestaciones, Diferencia de Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Bono Vacacional Fraccionados, Diferencia de horas extras diurnas no canceladas, En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes, por tanto, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE a cargo de la empresa demandada Consorcio Liena II 100% L.T., la suma transaccional única y definitiva de Treinta y Siete Mil Bolívares Exactos (Bs. F. 37.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: Chouza Carvajal Christian Eloy, contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle: PRIMERO: RELACIÓN DE TRABAJO: Ambas partes declaran y reconocen expresamente: que EL DEMANDANTE prestó servicios personales para LA EMPRESA desde el 04 de junio de 2008 hasta el mes de veintidós (22) de febrero de 2010 es decir, las partes que suscriben este contrato, están completamente de acuerdo con la relación de trabajo que existió entre ellos, 1 año 8 mese y 19 días, siendo el último cargo desempeñado por EL DEMANDANTE: Chouza Carvajal Christian Eloy, de Supervisor, Devengando como último salario promedio diario de Bs. F. 240,00. SEGUNDA: MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Las partes declaran y reconocen expresamente que el motivo de la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que les unió, fue por causas ajenas a la voluntad de las partes por despido. TERCERA: RECLAMOS DEL EX-TRABAJADOR: solicita a LA EMPRESA: Sociedad Mercantil Consorcio Línea II 100 % LT, el pago de las siguientes cantidades y conceptos Antigüedad, Diferencia de Prestaciones Sociales Articulo 108 de la ley orgánica del trabajo, Intereses sobre intereses de prestaciones, Diferencia de utilidades fraccionadas, Diferencia de vacaciones fraccionadas, Diferencia de Bono Vacacional Fraccionados, Diferencia de horas extras diurnas no canceladas. Asimismo indica en su libelo EL DEMANDANTE. CUARTO: Las partes por las indemnizaciones expresamente aquí demandadas y/o contenidos en el libelo y en este documento, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en fijar por concepto de PAGO ÚNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, encontrándose comprendido, a todo evento, en la cantidad fijada por ello cualquier derecho, incluyendo los derivados de la terminación del contrato de trabajo, la suma total de TREINTA Y SIETE MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs. F. 37.000,00) monto que a petición directa del DEMANDANTE, ha solicitado se le haga mediante la emisión de un (01) cheque de la empresa accionada, a nombre Christian Eloy Chouza Carvajal por la suma de TREINTA Y SIETE EXACTOS (Bs. F. 37.000,00), dicho cheque fue librado contra el Banco Banesco, y signado con el N° 32180643, número de cuenta: 0134-0066-10-0663061585 en este acto, dejándose copia del mismo en este Expediente a los efectos legales consiguientes.- La demandante por medio de su apoderada judicial manifiesta así su conformidad con la suma total convenida como pago transaccional, en los términos antes señalados, recibiendo conforme el Cheque antes identificado. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA DEMANDANTE reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente tanto por el profesional del derecho especialistas en la materia, escogido por ella, como por los Funcionarios del Trabajo competentes en su oportunidad, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual EL DEMANDANTE: Christian Eloy Chouza Carvajal, por medio de su apoderado judicial expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente EL DEMANDANTE; Christian Eloy Chouza Carvajal, declara por medio de su apoderado que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con misma, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes.- En consecuencia, EL DEMANDANTE se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses: Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL DEMANDANTE, y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA..- A todo evento las partes acuerdan la cantidad ofrecida por LA EMPRESA: Sociedad Mercantil Consorcio Línea II 100 % LT.- EL DEMANDANTE en la presente transacción. SEXTA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su total satisfacción, la suma neta mencionada con los conceptos allí discriminados. EL DEMANDANTE declara además, que LA EMPRESA: Sociedad Mercantil Consorcio Línea II 100 % LT., nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada mas ha de reclamarle a LA EMPRESA y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. SEPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionados con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. OCTAVO: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, y que han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, y por tal motivo solicitamos a la ciudadana Jueza que conoce de la presente causa le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que se da por terminado el procedimiento. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, los cuales se ordenan hacer entrega en este acto y así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 3296-12
Yscg/ict.-
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