REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 153°

ASUNTO: SP01-L-2009-000260

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO NIÑO ACUÑA, con cédula de identidad N°. V-15.456.650.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIULIO OMERO VIVAS GARCIA, y FRANCY MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N. 15.086 y 62.661.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA, inscrito en el IPSA bajo el N.91.084.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Jueves 10 de Mayo de 2012, siendo las 12:30pm., oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en base a los medios alternativos de resolución de conflicto y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de VEINTE Y NUEVE MIL SENTENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.29.073,79), los cuales le serán cancelados en el día de hoy, ante éste Juzgado la cantidad de Bs.15.000,00 mediante cheque del Banco Sofitasa a nombre del trabajador y bajo el número:07755342-99WB; y un segundo y último pago de Bs.14.073, 79 que es la diferencia restante, para el 08-06-2012 ante este Tribunal Laboral y de los cuales la parte actora se comprometería a descontar y pagar los Bs.1.200,00 del pago de la experta la Lic. Alba Marina Labrador en cual ésta incluido en éste primer pago; y así, para de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto declara la parte actora estar conforme con lo propuesto, señala estar de acuerdo con entregar el pago a la experto y que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir (04) copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.



PARTE ACTORA.





PARTE DEMANDADA




La Secretaría

Exp.2009-260.