REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2011-598
DEMANDANTE: ROSALBA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, MARÍA ROSA MOGOLLÓN DE COLMENARES, LUIS ALFONSO LAGOS, RUBÉN CÁRDENAS y DANY PEREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nros.:V-9.225.842, 28.125.063, 3.792.813, 20.121.418, y 19.026.706.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FANNY LIMA GÁMEZ y THAIS MOLINA, inscritas en el IPSA bajo el Ns° 73.645 y 26.129.
DEMANDADA: Teatros de Portuguesa, S.R.L.
APRODERADO DEL DEMANDANTE: MAITE SOTO y ELIZABETH RAMÍREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 38.708 y 159.871.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES.

En el día de hoy, lunes 14 de Mayo de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal comparecieron los abogados de ambas partes anteriormente mencionados. Posteriormente ambas partes en uso de sus derechos hicieron exposición de sus puntos de hecho y la parte demandada ofrecen a las partes actoras la suma total de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.47.102,75) los cuales serán cancelados ante éste Tribunal en fecha viernes 18 de Mayo de 2012, pagaderos de la manera siguiente: a ROSALBA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ la cantidad de Bs. 10.749,00; a MARÍA ROSA MOGOLLÓN DE COLMENARES la suma de Bs. 13.679,00, LUIS ALFONSO LAGOS la cantidad de Bs. 12.879,00; RUBÉN CÁRDENAS la suma de Bs.4.744,65 y DANY PEREZ AGUILAR la cantidad de Bs. 5.051,10. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada de las partes actoras quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por los conceptos reclamados en ésta demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas adicionales de la presente acta para ser entregada dos, a ambas partes, se hace entrega de las pruebas y no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su pago efectivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA


PARTE ACTORA.

EL DEMANDADO.





LA SECRETARÍA.

Exp-2011-598.