REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Los Teques, 14 de mayo de 2012
201º y 151º
ASUNTO Nº TI2-855(13.772)-10
Vista diligencia de fecha 23.02.2011, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio 87, mediante la cual desiste de la presente acción. Así como, la notificación que antecede de fecha 02.02.2012, dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue debidamente recibida en fecha 02.03.2012, a quien le notificó con el objeto que compareciera a tratar lo que a bien tenga con relación al desistimiento presentado. Ahora bien, este Tribunal de Juicio, pasa a decidir:
Siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. La Jueza dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, en consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial, a los fines del cierre del presente expediente y remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE
LA JUEZ PROVISORIA
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ARELIS RAMOS
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
PAA/AR/dmb.-
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